STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:10087
Número de Recurso2214/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2214/99 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6624/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2214/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 637/98, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Bárbara asistida por el Letrado Casto Torregrosa Garcia, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAS SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Marzo de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Bárbara contra la Conselleria de Bienestar Social, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.300.244 pesetas en concepto de diferencias salariales durante el periodo comprendido entre el 24-11-97 y el 30-9-98.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Bárbara ha venido prestando servicios para la demandada Conselleria de Bienestar Social (Dirección General de la Mujer- Centro Mujer 24 horas) en calidad de trabajadora social en el Centro Mujer 24 horas de Alicante, dependiente de la Dirección General de la Mujer, desde el 24-11-97 al 14-6- 98, con una retribución de 125.000 ptas mensuales.- SEGUNDO.- La relación se inició mediante la concesión de una beca de trabajadora social otorgada a la actora por el organismo demandado con inicio el 24-11-97 hasta el 31-12-97, estableciéndose la posibilidad de una prórroga automatica por los meses que restasen hasta completar el año de disfrute, condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, y ello de acuerdo con la Orden de 29-4-97, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocaban 17 becas para postgraduados y postgraduadas en Trabajo Social (DOGV 23-5-97)- obrante a los folios 96 a 100.- TERCERO.- Mientras desempeñó su trabajo para la demandada en el Centro Mujer 24 horas de Alicante, la actora realizó las siguientes funciones: Atención al público; entrevistanto a las mujeres que acuden al centro y calificando la expuesta por las usuarias; Elaboración de informes técnicos sobre los casos atendidos, firmando los mismos en calidad de su título profesional de trabajadores sociales; Derivación de las usuarias a los divesos recursos de Servicios sociales en función de la problematicaexistente (ingresos en centros de acogida, prestaciones, etc.), Aompañamiento de las mujeres usuarias según las necesidades del caso (hospitales, comisaria, juzgados, etc.), elaboración de informes mensuales y trimestrales para la propia Conselleria con expresión de casos tratados, actuaciones realizadas, datos estadisticos, etc.- CUARTO.- El Centro Mujer 24 horas de Alicante permanece abierto las 24 horas del día, todos los días del año, iniciando su actividad el 24-11-97 con una coordinadora de actividades de la Dirección General de la Mujer en Alicante, una coordinadora de las trabajadores sociales, la directora de la investigación...

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