STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:9685
Número de Recurso1462/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA NUMERO 1212/01 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

  2. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1462/98, promovido por D. Donato , contra la Resolución de 20/Abril/98 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante tres años, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Damián Montoya Martinez, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional la legalidad de la Resolución de 20/Abril/98 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por la que se acuerda la expulsión del recurrente, ciudadano de nacionalidad húngara, del territorio español con prohibición de entrada durante tres años. La razón determinante de dicha resolución administrativa radica en el hecho de encontrarse en territorio español sin autorización para permanecer en el mismo, lo que constituye el supuesto tipificado en el art. 26.1.a) de la L.O. 7/85, de 1/Julio (estancia ilegal).

El actor imputa a la resolución administrativa recurrida los siguientes vicios de ilegalidad:

  1. infracciones en el procedimiento sancionador determinantes de indefensión: la resolución no ha sido motivada; vulneración de los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica, y falta de prueba de la ilegalidad de su presencia en España.

  2. existencia de arraigo en España, tanto en lo relativo a su situación patrimonial, como personal y familiar.

  3. vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que se debió imponer la sanción de multa y no de expulsión.

Analicemos los argumentos impugnatorios.

SEGUNDO

En primer término debe advertirse que al acto administrativo objeto de controversia no puede imputársele falta de motivación, pues en el mismo expresamente se describe la razón determinante de la expulsión: carecer de autorización para permanecer en España, lo que infringe el art. 26.1.a) de la Ley Orgánica 7/85. El Tribunal Constitucional ha señalado respecto de este punto (S.TC. 29-01-2001, núm.

13/2001) que: "... de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, cauro derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que basta con que el Juzgador exprese las razones jurídicas en las que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, esto es, la "ratio decidendi" que determina aquélla. No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, -FJ 2; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9; 215/1998, de 11 de noviembre, FJ 3; 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 3, 187/2000 FJ 2)". El acto recurrido cuenta, pues, con la necesaria motivación y se ajusta a las prescripciones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los extranjeros en España -lo que descarta asimismo toda eventual vulneración del principio de seguridad jurídica-, permitiendo saber al recurrente cual es la causa de su expulsión y -como así ha sucedido- impugnarla en sede administrativa y jurisdiccional.

Por lo que atañe a la invocada vulneración del principio de presunción de inocencia, tampoco cabe estimar que se haya producido, pues el actor declaró en el expediente administrativo asistido de Letrado (D.

José A. belchi Vicente) y de intérprete (Dª Nieves), se le dieron a conocer los derechos que le asistían, se le informó de los hechos imputados y sus consecuencias jurídicas, se le notificó la propuesta de resolución, y finalmente pudo efectuar alegaciones frente a la misma.

Y respecto de la falta de prueba de la ilegalidad de su estancia en España, el propio recurrente, al declarar...

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