STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Noviembre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:9601
Número de Recurso1795/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1795/99 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6219/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1795/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 579/98, seguidos sobre fijeza relación laboral, a instancia de Dª Valentina , representada por el letrado D. Jose M. Garcia Layunta, contra MINISTERIO DEFENSA, representado por el letrado Sustituto Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero 1999, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Valentina contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Valentina , viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, desde el 25-7-94, con categoría profesional de limpieza, Costura y Plancha y salario de 115.965 ptas. En virtud de contrato de trabajo de carácter Interino, para ocupar plaza vacante de categoría de Personal de Limpieza, Costura y Plancha, en tanto tal vacante se provea reglamentariamente, al amparo del artículo 9.2 punto 3. B) del Real Decreto 2205/80, con duración hasta la cobertura reglamentaria o convencional o amortización. 2.- Desde el 225-7-94 la actora ocupa puesto n° 15 en la Agrupación de Apoyo Logistico n31 de Paterna. 3.- Durante el periodo Julio -97 a julio-98, el importe de un trienio asciende a 3.286 ptas mensuales. 4.- Se interpuso Reclamación Previa, el 27-7-98, que fue desestimada en Resolución de 30-10-98.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Diez de los de Valencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas por la demandante sobre reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral con el Ministerio de Defensa y sobre el abono de la cantidad de 39.432 pesetas en concepto de trienios, más los intereses legales, se alza en suplicación la parte actora formulando un solo motivo al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea de los artículos 9.1, 14, 35 y 103.3 de la Constitución Española en relación con los artículos 9.1, 15,17.2 del Estatuto de los Trabajadores, puestos todos ellos en concordancia con lo preceptuado en el art 6.4 del Código Civil. Entiende la parte actora que ha existido fraude de ley en su contratación porque la misma fue contratada para cubrir una actividad permanente, y que siempre ha realizado las mismas e idénticas...

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