STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Noviembre de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:9548
Número de Recurso745/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 745/2.000 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6197/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 745/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 noviembre 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 6604/99, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Silvio , representado por el letrado D. Jose J. Saez Cuesta, contra Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma.

Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 noviembre 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Silvio formuló el 29 de septiembre de 1.998 solicitud de prestación por desempleo tras su cese en la prestación de servicios para RECONVAL, SL., producido el 16 de septiembre de 1.998, dicha solicitud le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 12 de mayo de 1.999, contra la que el actor interpuso el 10 de diciembre de 1.998 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21 de julio de 1.999. SEGUNDO.-. Que la base reguladora diaria de la prestación postulada es de 4.586 pesetas y su duración de 180 días. TERCERO.- Que el actor prestó servicios para RECONVAL, SL. desde el 12 de noviembre de 1.996 hasta el 16 de septiembre de 1.998, sin mediar contrato escrito.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó la demanda, sobre prestación por desempleo, articulando el recurso en cuatro motivos, el primero formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley...

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