STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:9510
Número de Recurso1383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1383/01 Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6151/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1383/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 362/97, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Franco , asistido por la Letrado Dª. Desamparados Vila Vizcaino, contra la Consellería de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Franco contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Franco , presta servicios para el Organismo demandado como médico de cupo especialista en Otorrinolaringología, con especialidad quirúrgica en el Hospital Gran Vía de Castellón, no habiendo ejercitado en su día la opción de integración como médico especialista de Distrito. SEGUNDO.- El actor ostenta la condición de médico especialista de cupo con especialidad quirúrgica, percibiendo una retribución media de 392.630 ptas brutas hasta el mes de agosto de 1992, sin que conste jornada diaria efectuada como médico de cupo. TERCERO.- Por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 11-5-92 y efectos de 1-7-92 se modificó el régimen retributivo del personal facultativo de cupo, creándose el complemento personal transitorio, en cuantía fija de 175.509 Atas/mes o 101.873 ptas/mes, según se tratara de especialidad no quirúrgica o quirúrgica, estableciéndose un régimen retributivo para los facultativos especialistas de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de Distrito, entre los cuales se encontraba el actor que pasó a realizar una jornada reducida. CUARTO.- El acuerdo del gobierno Valenciano de 11-5-92, dispone en su punto Primero que: "El sistema retributivo de los facultativos especialistas de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de Distrito convocada por Resolución de 27-6-91, del Director del Servicio Valenciano de Salud, se adaptará al Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre, siendo estos considerados como trabajadores con jornada reducida. Se fijan sus retribuciones para 1992 en las cuantías que se detallan en el anexo a la presente norma, en el que figuran los diferentes complementos. El complemento transitorio que aparece será único para cada empleado" (folio n° 42). QUINTO.- En el Anexo del mencionado Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11-5-92 establece las retribuciones para 1992 y figura como complemento transitorio para las especialidades quirúrgicas la cantidad de 101.873 y de 175.509 ptas para las especialidades no quirúrgicas (folios n° 41 a 44). SEXTO.- El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, en su disposición transitoria Primero dispone que: "El personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en este Real Decreto Ley, pueda experimentar una disminución en el total de sus retribuciones anuales (..) tendrá derecho a un complemento personal transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas normas presupuestarias". SEPTIMO.- En las tablas retributivas desde 1992 a 1996 se ha reiterado la misma cuantía para el complemento transitorio, siendo la cantidad invariable de 101.873 ptas para las especialidades quirúrgicas y 175.509 ptas para las no quirúrgicas. OCTAVO.- El actor en este procedimiento reclama diferencias retributivas, por el periodo 1-8-92 al 31-12-96 por importe total de 4.499.996 ptas y así como que se le reconozca el derecho a percibir el complemento personal transitorio en cuantía mensual de 174.148 ptas. NOVENO.- Se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 15-1-97 y 13-3-97 que fue desestimada por resolución de 10-4-97. DECIMO.- Al actor, con fecha 26-6-92 se le notificó el Acuerdo del gobierno Valenciano de 11-5-92 (documento núm. 3 del ramo de prueba del actor, folio n° 40). UNDECIMO.- La retribución media mensual del actor, excluido el premio de antigüedad, hasta el 1 de agosto de 1992 era de 392.630 ptas. DUODECIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo de la Generalitat, desde el 1-8-92, el actor percibió la cantidad de 282.469 ptas al mes, excluido el premio de antigüedad,...

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