STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:9511
Número de Recurso1392/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.392/99 Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.150/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.392/99, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm. 555/98, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª Estíbaliz , contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada y estimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz frente a la Consellería de bienestar social de la Generalitat Valenciana (dirección General de la Mujer-Centro Mujer 24 horas), debo declarar y declaro que la relación que unía a la actora con la demandada era laboral, condenándola a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 863.877 ptas por diferencias salariales devengadas y no percibidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Estíbaliz ha venido prestando servicios para la demandada Consellería de Bienestar Social (Dirección General de la Mujer-Centro Mujer 24 horas) en calidad de trabajadora social en el Centro Mujer 24 horas de Alicante, dependiente de la Dirección General de la Mujer, desde el 24-11-97 al 23- 11-98, con una retribución de 125.000 pts mensuales, percibiendo un montante total por el periodo del 24-11-97 al 30-9-98 de 1.279.166 ptas. SEGUNDO.- La relación se inició mediante la concesión de una beca de trabajadora social otorgada a la actora por el organismo demandado con inicio el 24-11-97 hasta el 31-12-97, estableciéndose la posibilidad de una prórroga automática por los meses que restasen hasta completar el año de disfrute, condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, y ello de acuerdo con la Orden de 29-4-97, de la Consellería de bienestar Social, por la que se convocaban 19 becas para postgraduados y postgraduadas en Trabajo social (DOGV. 23-5-97) - obrante a los folios 59 a 63 -. TERCERO.- Mientras desempeñó su trabajo para la demandada en el Centro Mujer 24 horas de Alicante, la actora realizó las siguientes funciones: - Atención al público: entrevistando a las mujeres que acuden al centro y calificando la problemática expuesta por las usuarias.- Elaboración de informes técnicos sobre los casos atendidos, firmando los mismos en calidad de su título profesional de trabajadoras sociales.- Derivación de las usuarias a los diversos recursos de Servicios sociales en función de la problemática existente (ingresos en centro de acogida, prestaciones, etc.).- Acompañamiento de las mujeres usuarias según las necesidades del caso (hospitales, comisaria, juzgados, etc.).- Elaboración de informes mensuales y trimestrales para propia Consellería con expresión de casos tratados, actuaciones realizadas, datos estadísticos, etc. CUARTO.- La actora inició su actividad en el Centro Mujer 24 horas de Alicante sin realizar los cinco días de prácticas en la sede de la Dirección General de la Mujer en Valencia que establece la base sexta de la Orden de convocatoria de las becas de 29-4-97, realizando las funciones antes descritas sin dependencia de la trabajadora social adscrita a la Dirección General de la Mujer de Alicante, incluso ordenando ingresos, remitiendo informes de denuncia por abuso sexual a menores a Fiscalía, de ingreso en residencia o de derivación a los servicios sociales. QUINTO.- El Centro Mujer 24 horas de Alicante permanece abierto las 24 horas del día, todos los días del año, iniciando su actividad el 24-11-97 con una coordinadora de actividades de la Dirección General de la Mujer en Alicante, una coordinadora de las trabajadores sociales, la directora de la investigación psicológica, seis trabajadoras sociales becarias, y una abogada de la Dirección General de la Mujer, incorporándose posteriormente seis psicólogas becarias. SEXTO.- La trabajadora social adscrita a la Dirección General de la Mujer en Alicante, tuvo que hacerse cargo de las funciones de la Coordinadora de actividades de la Dirección...

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