STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:9475
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 695/2000 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian En Valencia, a trece de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.179/01 En el Recurso de Suplicación núm. 695/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 217/99, seguidos sobre Reintegro prestación familiar, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Flor , a quien asiste la Letrada Dª Cristina López Alarcón, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Noviembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Flor y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-8-95, reconocedora de la asignación por hijo a cargo y en su consecuencia condeno a la demandada a reintegrar al organismo demandante las cantidades, indebidamente percibidas por tal concepto por el periodo comprendido desde Enero de 1.998 a Octubre de 1.999.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A la actora por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-8-95 le fue reconocida prestaciones familiares por hijo a cargo, al ser huérfana con una declaración de minusvalía del 85%, habiendo percibido las prestaciones citadas por el periodo de Febrero del 96 a Octubre del 99 en cuantía de 1.656.410 pesetas. SEGUNDO.- La actora había contraído matrimonio el 26-3-60, es decir, con anterioridad al fallecimiento de su padre, acaecido el 22-12-76 y el de su madre el 8-12-97. TERCERO.- En procedimiento 528/97 del Juzgado de lo Social n° 6 de esta población se reclama por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reintegro de 240.000 pesetas, abonadas a la demandada como indebidamente percibidas, en el periodo de Julio del 95 a Enero del 96. En dicho procedimiento recayó sentencia absolutoria por apreciar como plazo prescrito el de tres meses, apreciarse buena en la beneficiaria y retraso excesivo por parte del ente gestor en el ejercicio del reintegro. Dicha sentencia es firme. CUARTO.- Iniciado en Noviembre de 1.998 nuevo expediente de revisión de oficio de la prestación que viene percibiendo la demandada, ejercita el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acción en esta litis por la cual suplica se declare la nulidad de la resolución administrativa dictada el 17-8-95 y se condene a la demandada a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas desde Febrero del 96 a Octubre del 99, cuyo importe asciende a 1.656.410 pesetas, y ello en base a considerar que se reconoció la prestación de protección familiar cuando la causante tenía estado civil de casada, sin darse por tanto la consideración por lo tanto de hija a cargo de sus padres fallecidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sra, Flor , declarando la nulidad de la resolución administrativa, del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17-8-95 y condenando a la demandada a reintegrar a la entidad Gestora las cantidades percibidas en concepto de prestación económica por hijo a cargo desde Enero de 1.998 a Octubre de 1.999. Frente a tal pronunciamiento interpone recurso de suplicación la parte demandada al amparo de los apartados b) y c) del artíc. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primer motivo del recurso la suplicante propone la siguiente redacción al ordinal primero del relato fáctico: "La demandada Dª Flor , con una minusvalía del 85% con un plazo de invalidez...

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