STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:9455
Número de Recurso2783/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 1197/01 En la Ciudad de Valencia, a doce de Noviembre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 2783/97, promovido por Dª. Elvira , contra la Resolución de 12/Junio/97 del Conseller de Sanidad, que confirma el acuerdo de 10/Septiembre/96 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, denegatorio de la autorización de apertura de oficina de farmacia en DIRECCION000 , en el que han sido partes, la actora, representada y asistida por el Letrado D. Antonio Pons Martí, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandados, Dª. Remedios , D. Jon , Dª. Beatriz , D. Jose María y D. Juan María , representados y asistidos por el Letrado D. José Manuel Navarro Hernandez; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por la parte codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día treinta y uno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 12/Junio/97 del Conseller de Sanidad, que confirma el acuerdo de 10/Septiembre/96 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, por el que se deniega a la recurrente autorización de apertura de oficina de farmacia en DIRECCION000 , al amparo del art. 3.1.b) del RD. 909/78, para atender al núcleo de población definido en su solicitud como "Zona costera: Fanadix, Buenavista, Benimarco" (fol.1 del expediente), y detallado en el plano obrante al fol. 4 del mismo.

Al fol. 10 del expediente aparece nueva solicitud, en la que se amplia el ámbito geográfico del núcleo, incluyendo nuevas urbanizaciones situadas al sur del mismo, que se reseñan en el plano que obra al fol. 13.

Y a los fols. 57 y siguientes aparecen las alegaciones de otros farmacéuticos, oponiéndose a la autorización solicitada y aportando la prueba que conviene a su derecho.

Finalmente, se dicta la resolución colegial (fols. 73 y 74) que deniega la autorización solicitada, argumentando, entre otros motivos, que "en la misma zona costera del municipio de DIRECCION000 ya existe instalada una oficina de Farmacia que cubre las necesidades asistenciales de la zona". Resolución que es confirmada por el Conseller del Sanidad.

SEGUNDO

Deben señalarse, a este respecto, dos cuestiones de trascendencia para la resolución de la presente controversia:

  1. ) Que los farmacéuticos D. Jon y Dª. Remedios , obtuvieron autorización para la apertura del oficina de farmacia en la Zona Costera de DIRECCION000 , al amparo del citado art. 3.1.b), en virtud de Sentencia dictada con fecha 30/Septiembre/88, por la entonces Audiencia Territorial de Valencia, que confirmada por la S. TS. de 3/Abril/1990, afirmándose en esta última: "obran en el expediente certificados no desvirtuados en los que consta que el desarrollo turístico ha ido configurando un nucleo urbano residencial en la zona costera de DIRECCION000 (Alicante)que dista de 5 a 8 kilómetros...

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