STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:9249
Número de Recurso1238/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1238 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5991 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1238/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-1- 99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 501/98, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de D. María Virtudes Y OTROS, cuya nominación específica consta en los antecedentes de hecho de esta resolución, asistidos del Letrado, contra CONSELLERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y en los que es recurrente el demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-1-99 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social, desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestos por la Generalidad Valenciana y estimando parcialmente las demandas de Dª María Virtudes , Dª Teresa , Dª Leticia , Dª Cristina , Dª Ana María , Dª

Sandra , Dª Lourdes , Dª Dolores , Dª Amelia , Dª Verónica , Dª Mercedes , Dª Julia , Dª Lina , Dª Frida , Dª

Flora , Dª Elisa , Dª Estíbaliz , Dª Daniela , Dª Cecilia , Dª Bárbara , D. Lorenzo , Dª Ariadna , Dª Andrea , Dª

Alejandra , D. Pedro Miguel , Dª Alicia , Dª María Rosario , Dª María Purificación , Dª Ángeles , Dª Asunción , Dª Carmela , D. Jose Carlos , Dª Juana , Dª Marcelina , Dª Nuria , Dª Soledad , Dª María Rosa , Dª Aurora , Dª Erica , Dª Maite , Dª Rosa , Dª Claudia , Dª Luisa , Dª Susana , Dª Carla , Dª Lucía , Dª Marí Trini , Dª

Esperanza , D. Carlos Ramón , Dª Silvia , D. Enrique , Dª Emilia , Dª Remedios , Dª Estela , Dª Yolanda , Dª

Laura , Dª Antonieta , D. Jesús Manuel , Dª Sonia , Dª Lorenza , Dª Encarna , Dª Araceli , Dª María Luisa , Dª Rita , Dª Natalia , Dª Melisa , contra la GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro el carácter laboral de la vinculación que une a los demandantes con la Administración autonómica demandada y condeno a esta a formalizar con los actores los correspondientes contratos de trabajo, y a darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios de forma ininterrumpida como profesores de Religión y Moral católicos en Centros Públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana y que se constatan en el hecho primero de sus respectivas demandas, con la antigüedad y el salario que se recoge también en el hecho primero de las demandas y que a estos efectos se tiene aquí por reproducidos.- SEGUNDO.- Los demandantes fueron propuestos por el ordinario diocesano y nombrados por la autoridad académica para impartir la clase de religión en los centros reseñados.- TERCERO.- En el desempeño de sus funciones los actores están sometidos a los criterios de la Dirección de sus respectivos centros en materia de horario, actividades extraescolares, reuniones con padres de alumnos, claustro de profesores, régimen disciplinario de centro e imparten las clases en análogas condiciones que el resto de los profesores de otras disciplinas.- CUARTO.- Los emolumentos que perciben los actores son concertados cada año entre la Administración del Estado y la Conferencia Episcopal, estando incluida dicha partida en los presupuestos Generales del Estado, al efecto la Administración remite al Episcopado los fondos y este abona el salario a los demandantes.- QUINTO.- Se ha agotado sin éxito para los demandantes la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo a su vez impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que declaró, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de litisconsorcio pasivo necesario, la existencia de relación laboral entre la parte actora y la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, desestimando la retribución reclamada por los actores, se alzan en suplicación ambas partes, impugnados de contrario respectivamente. Por razones sistemáticas, se procederá al estudio de los recursos atendiendo al orden de presentación de los mismos.

  1. Por la representación letrada de la parte demandada- Consellería de Educación y Ciencia, Generalidad Valenciana-, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se plantean cuatro motivos de recurso. En el primero de ellos, se denuncia infracción del artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 de la norma procesal laboral, y ello en virtud de entender la recurrente la falta de competencia de la Jurisdicción Social. El motivo no puede prosperar. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, en sentencia de 25 de enero de 2001, en la cual recoge la solución a la controversia planteada por el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de junio de 1996, 30 de abril de 1997, 27 de abril y 5 de junio de 2000., en el sentido que "la cuestión atinente a la naturaleza de la relación existente entre los profesores de Religión y Moral Católica y la correspondiente Administración Pública, es de declarar la misma de carácter laboral".

  2. Como segundo motivo con apoyo procesal en el artículo 191.a) de la norma adjetiva laboral, denuncia infracción del procedimiento que la ha producido indefensión, alegando básicamente que al desestimar la sentencia de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario se infringe la jurisprudencia citada, por la que debiendo demandarse a todos los que puedan resultan afectados por las declaraciones de la sentencia y no realizarlo así, se quiebra el principio de contradicción, amén de que la relación jurídico-procesal quedaría incorrecta e insuficientemente establecida. El motivo no puede prosperar por las siguientes consideraciones. La cuestión se centra en determinar quién es el empleador de los profesores de religión, si únicamente la Administración Pública correspondiente, en cuyo caso, no estaríamos ante un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario. Al respecto, como ha resuelto el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2000, recogida por esta Sala en sentencia de 25 de enero de 2001, el verdadero empleador de los profesores de Religión es la Administración Pública -en el presente caso la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana-, por ser la destinataria de los servicios prestados por este personal: "planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasionen,...

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