STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:9120
Número de Recurso4093/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.093/99 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a seis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.982/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 4.093/99, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia, en los autos núm. 4.521/99-A, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Dª Consuelo , asistida por el Letrado D. Cebria Molinero Lloret, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, prorrata con cargo a la Seguridad Social Española; debo de absolver y absuelvo de la misma al demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Consuelo , vecina de Tavernes de Valldigna, nacida el 18 de diciembre de 1935, afiliada a la Seguridad Social con el n° 46/445.769/58, solicito y le fue reconocida prestación por jubilación anticipada en resolución de INSS. de 11 de febrero de 1999, con efectos económicos desde el día 19 de diciembre de 1998, sobre una base reguladora de 74.788 ptas mensuales y porcentajes por edad y cotización del 84 % y 88 respectivamente. Y porcentaje a cargo de España por aplicación de la prorrata temporis del 58,96 % por acreditar 4.525 días cotizados y 3.150 días de cotización en Francia de los cuales 3 trimestres lo son por cotización efectiva y 32 trimestres por nacimiento de hijos. SEGUNDO.- Disconforme la actora con el porcentaje por cotización reconocido en la citada resolución la impugna en este procedimiento después de agotar sin éxito la vía administrativa solicitando que se reconozca el derecho a percibir la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR