STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2001
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:9008 |
Número de Recurso | 451/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 451/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N°1141/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dos de noviembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña María Cristina , representada por la Procuradora Doña Mª.
Angeles Jurado Sánchez, y defendida por la Letrada Doña Concepción Sánchez García, contra la Resolución de la Cª de Sanidad fechada en 27- 11-97 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 27- 12-96 que denegaba autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Elche, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y acordando la procedencia de la autorización interesada para la instalación de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Elche, partida de Alzabares Alto y Bajo, por ser deficitaria la atención farmacéutica que reciben los habitantes del expresado núcleo respecto del resto de sus habitantes y concurrir todas las circunstancias requeridas para la procedencia de la autorización con condena en costas a quienes mantuvieren la oposición al recurso.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado que fue el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución de la Cª de Sanidad fechada en 27-11- 97 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 27-12-96 que denegaba autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Elche, al amparo de lo dispuesto en el art. 3. 1 b) del R. Dec. 909/78.
Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:
- en fecha 18-5-96 solicitó la actora, licenciada en farmacia, la apertura de nueva oficina en Elche, en el núcleo existente en la partida rural de Alzabares Alto y Bajo, acompañando la documentación que tuvo por conveniente.
- en 27-12-96 el Colegio oficial de Farmacéuticos de Alicante resolvió en sentido negativo, apreciada la falta de acreditación de los requisitos exigibles, fundamentalmente el poblacional.
- entablado recurso ordinario, que fue informado negativamente, fue desestimado...
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