STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2001

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2001:8371
Número de Recurso2469/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.469/99 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a diez de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.328/01 En el Recurso de Suplicación núm. 2.469/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 130/99 seguidos sobre Incapacidad, a instancia de D. Juan Antonio , a quien asiste la Letrada Dª Mª. Nuria Martínez Gras, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Mayo de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- L a parte actora Juan Antonio , con DNI n° NUM000 , nacido el 5-11- 46, se encuentra afiliado en el Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como electricista de automóviles.

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en Resolución de fecha 17- 11-98 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 8-2-99 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 85.018 pesetas mensuales. CUARTO.- Padece la parte actora: secuelas de intervención de hernia discal L4-L5 en 1994, protusión localizada en agujero de conjunción derecho L4-L5 y protusión circunferencial L5-S1, no se aprecian signos de radiculopatía lumbo-sacra, lumbalgia. Neurosis de ansiedad, ludeopatía en tratamiento con muy buena evolución y trastorno hipocondriaco, ha acudido a sesiones de terapia ocupacional que han mejorado su nivel de ansiedad, aunque persisten algunas limitaciones que no afectan a su capacidad laboral.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, habiendo presentado con posterioridad mediante sendos escritos dos documentos que, fueron admitidos provisionalmente por la Sala.

Y en el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, L P L-, interesa la revisión del primero de los hechos probados, al objeto de que se adicione al mismo lo siguiente: a) que "la fecha de baja médica es de 29-3-93"; y b) que "el Expediente Administrativo se inicia por agotamiento de invalidez provisional", citando al efecto los folios 26, 49 y 50 de los autos. Pero, aun cuando así resulta de los documentos citados, no procede acceder a lo solicitado, ya que, dicha revisión solo tendría utilidad en el supuesto de que se hubiere cuestionado en el recurso la base reguladora fijada en la sentencia, y, no habiendo sido así, no puede ahora la Sala pronunciarse sobre ello, como interesó extemporáneamente la recurrente en su escrito posterior de fecha 12-01- 01 y a la vista de las sentencias del T.S. que cita, resultando intrascendente la modificación pretendida para modificar el signo del Fallo de la sentencia, podo que debe rechazarse este primer motivo.

SEGUNDO

En los motivos segundo y tercero redactados igualmente al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L P L interesa en primer lugar (motivo segundo) la adición, en el hecho probado cuarto y basándose en los documentos que cita, de los siguientes particulares:

  1. "Que padece Lumbalgia crónica invalidante que no cede con tratamiento". "Padece Lipomatosis...

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