STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:8320
Número de Recurso2376/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.376 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a ocho de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.268 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2376/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 593/98, seguidos sobre Invalidez parcial, a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4, MIDAT MUTUA, representada por la Letrada Dª. Eva María Moragas López de Hierro, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Febrero de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4, MIDAT MUTUA, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador, Don Gerardo , sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, para la empresa DERRIBOS PRIETO CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA el día 11 de Agosto de 1.995, iniciando situación de incapacidad temporal en la fecha aludida. SEGUNDO.- Que, la referida empresa, tenia concertado el riesgo con la Mutua accionante MIDAT MUTUA, hallándose al tiempo del accidente, al corriente de sus obligaciones de cotización respecto del trabajador accidentado. TERCERO.- Que, tras el tratamiento instaurado al trabajador accidentado, que fue dado de alta el 3 de julio de 1.996, se inició expediente de valoración de secuelas con propuesta de invalidez permanente, que terminó con el dictado, con fecha 4 de Junio de 1.997, de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declaraba al trabajador, afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir, con cargo a la Mutua, una cantidad a tanto alzado de 2.847.000 pesetas, que la Mutua abonó al trabajador el 25 de Julio de 1.997.

El dictamen propuesta del Equipo de valoración de incapacidades en que se sustentó la referida resolución, fue emitido el 21 de Abril de 1.997. CUARTO.- Que, solicitado por la Mutua accionante, el reintegro del treinta por ciento de la prestación abonada al trabajador por cuenta del siniestro referido, en cuantía de 854.100 pesetas, ello le fue desestimado, mediante resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 10 de Julio de 1.998, frente a la cual, interpuso reclamación previa el 27 de julio de 1.998, que fue igualmente desestimada por resolución de 8 de Septiembre de 1.998.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la representación letrada de la mutua Midat de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n°.4, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba de la Tesorería General de la Seguridad Social -en adelante, TGSS- el abono en concepto de reaseguro del importe del 30% de la prestación de incapacidad permanente parcial abonada al trabajador asegurado don Gerardo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 11 de agosto de 1995, prestación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -en adelante, INSS-.. La cuestión se centra en determinar si,...

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