STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:8133
Número de Recurso745/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 745/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a 4 de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5213/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 745/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 569/98, seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia de D8 Gabriela representada por el Ltdo. D. ANDRES DOMINGUEZ ANTON, contra REPSOL BUTANO, S.A. representado por D. MANUEL PALACIOS CERDAN y UNION Y EL FENIX ESPAÑOL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de diciembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por REPSOL BUTANO S.A., y DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Gabriela contra las empresas REPSOL S.A., UNION Y EL FENIX ESPAÑOL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en materia de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la citada demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Gabriela , titular del D.N.I. n° NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, viuda de Don Armando , quien falleció el pasado 26 de abril de 1.998 formuló solicitud de pensión de viudedad ante el I.N.S.S., siéndole esta concedida en cuantía de 8.258 pesetas por paga, esto es, 1.156.204 pesetas anuales en virtud de resolución de la Dirección Provincial de Alicante del I.N.S.S. de fecha de 1 de mayo de 1.998 -folio 112-.

SEGUNDO

Don Armando prestó servicios por cuenta y orden de la empresa REPSOL BUTANO S.A., hasta el 3 de noviembre de 1.984, fecha en la que pasó a la situación de jubilación, siendo dictada por la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución, con fecha de registro de salida de 26 de abril de 1.985, en virtud de la cual le fue concedida a Don Armando la prestación de jubilación, con una pensión inicial de 54.513 pesetas por paga, lo que equivale a 763.182 pesetas anuales -folio 114-.TERCERO.- Con fecha de 6 de mayo de 1.985, Don Armando habia solicitado a la

FUNDACION LABORAL BENITO CID que le fuese asignada la pensión que señalan los Estatutos de la citada Fundación dada su jubilación voluntaria a los 60 años - folio 115, siéndole tal pensión concedida con carga a la FUNDACION LABORAL BENITO CID, siendo ésta asumida por la Cia. De Seguros y Reaseguros "La Unión y el Fenix Español", actualmente denominada AGF UNION-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en virtud de póliza de seguros de colectivo n° 0000219329, en la que se hace constar como tomador a REPSOL BUTANO, S.A., siendo la fecha de efecto de tal póliza el de 1 de enero 1.992. En la referida póliza se establece lo siguiente: " De acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza de referencia, La unión y El Fenix Español garantiza el pago al Asegurador de las Rentas que se describen a continuación: RENTA ANUAL: CUANTIA CONSTANTE 1.185.632 PTS. CUANTIA CRECIENTE (Bonificación gas)... 0 PTS. La cuantia creciente recoge el importe inicial anual, creciente anualmente en forma acumulativa según el porcentaje o porcentajes que el Tomador comunique al Asegurador en base al Convenio Colectivo con sus Trabajadores vigente en cada año FORMA DE PAGO DE LA RENTA: Mensual más dos extraordinarias en los meses de Junio y Noviembre. IMPORTE TOTAL INICIAL MENSUAL DE LA RENTA . 84.688 PTS. FECHA DEL PRIMER PAGO 30-01-1.992. La renta se extinguirá con el fallecimiento del Asegurado, excepto en los casos que se indican en el extracto de las Condiciones Particulares de la póliza que se adjuntan al presente certificado." -folio 110-.CUARTO.- La actora solicitó renta de viudedad contemplada, en los Estatutos de la FUNDACION LABORAL BENITO CID, asumido en la referida póliza de seguro colectivo 0000219329 por la hoy denominada AGF UNION-FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en la cual consta como tomador REPSOL BUTANO, S.A., siéndole reconocida la citada renta de viudedad por la referida Cía. De Seguros y Reaseguros AGF UNION-FÉNIX con una renta mensual de 15.484 pesetas, es de, 216.786 pesetas anuales, siendo la meritada cifra de 15.484 pesetas el resultado de la operación plasmada en el folio 109 de los presentes autos, el cual es el siguiente: "Datos utilizados:

-Pensión Seg. Social en la fecha jubilación (marido) 763182.- (anual). -Renta Repsol (marido) 1.185.632.- (anual). -Pensión Seg. Social (viuda) 82.586.- (mensual). - Pensión base reconocida por Repsol: 29.400.- (anual). - Bonificación gas: 0.- (mensual). Forma de cálculo: - Hallamos el 70% de (Renta Repsol -29.400 +

Pensión S.Social) 70% (1.185.632- 29.400+763.182)= 1.343.590. - Al 70% anterior restamos la Pensión de Seg. Social de la viuda y sumamos la pensión base reconocida de Repsol:

1.343.590-(82.586x14)+29.400=216.786 (cantidad anual). Renta mensual 216.786/14=BONIF.

GAS=15.484" La referida póliza 000021939 fue suscrita el 30 de diciembre de 1.991 entre "La Union y el Fenix Español", hoy A.G.F....

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