STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:7781
Número de Recurso192/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " Rollo 192-01 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1283/01 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 192/2.001, en el que ha sido parte apelante D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D. VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO y asistido por el Letrado Dª. ANGELA LLORET LLORET y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante con el número 45/2.001, a instancias de D. Ángel Jesús , contra el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, con fecha 9 de mayo de 2001 recayó Auto, cuya Parte Dispositiva dice: " SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la Resolución del Sr. Alcalde de Benidorm de fecha 20 de diciembre de 2.000, dictada en Expediente n° M55/1.994.JPG/fllp, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición, confirmando lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía de treinta de octubre de dos mil, impugnada por D. Ángel Jesús en el recurso contencioso-administrativo n° 45/2001 de este Juzgado y del que dimana esta pieza separada; sin expresa imposición de las costas de este incidente cautelar ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que no formuló oposición.

TERCERO

Por providencia de 4 de junio de 2.001 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y Fallo el día 11 de septiembre de 2.001.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra el citado en Auto en base a que procede la suspensión del acto administrativo, consistente en resolución de fecha 30/10/2000, dictada por la Alcaldía de Benidorm, en virtud de la cual se revocó la licencia de apertura de bar de categoría especial, con el subsiguiente cierre del local, basada en la ampliación de la superficie mediante la anexión de un local del edificio contiguo.

El Auto recurrido deniega la suspensión por cuanto estima que, aparte de no acreditarse el perjuicio irreparable, en caso de accederse a la petición de la actora se obtendría por tal vía una autorización de funcionamiento no concedida a través del procedimiento administrativo oportuno. Frente a ello, la parte apelante impugna el auto judicial en base a la existencia de licencia y de daños irreparable o de difícil reparación, así como de la adecuación del local a las condiciones y circunstancias iniciales de la licencia con posterioridad a la revocación de la Licencia.

En cuanto a los últimos motivos de apelación citados, debe dejarse ante todo constancia de que el acto administrativo objeto de recurso y respecto del que se solicita la suspensión es el Decreto de la Alcaldía de Benidorm de fecha 30 de octubre de 2000 y en segundo término que esta Jurisdicción se rige esencialmente por el principio de justicia rogada y de congruencia, de tal manera que a los mismos se debe ajustar la resolución judicial de instancia y el subsiguiente trámite de apelación y no a los actos ejecutados con posterioridad al acto administrativo objeto de recurso, debiéndonos ceñir en la presente resolución al examen de la conformidad o contrariedad a Derecho del Auto apelado..

SEGUNDO

Antes de pasar e examinar los restantes motivos del recurso, importa recordar que se suele cuestionar la autotutela de la Administración aduciendo situaciones irreversibles derivadas de la ejecución del acto administrativo, de tal forma que llegado el proceso a sentencia el contenido de la misma devendría inútil ó, a lo sumo, con una compensación económica no susceptible de reparar tal tipo de situaciones.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este punto por ser conexión directa con el principio de " tutela judicial efectiva" consagrado en el art. 24 de la Constitución que, a su vez conecta con el principio aplicado por los Tribunales Europeos, en especial el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, según el cual " la necesidad de obtener razón no debe perjudicar a quien tiene razón.."

El fundamento de derecho tercero de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 Mayo de 1996 (Sala Segunda). Recurso de amparo 2698/1993 (B. O. E. 21 de Junio de 1996) tiene la virtud de resumir en muy pocas líneas la doctrina que estamos examinando y además recoger toda la jurisprudencia que el propio Tribunal Constitucional tiene en esta materia; constituyendo un precedente importante y decisivo de la misma la Sentencia del Tribunal Constitucional 238/1992, de 17 de Diciembre (Pleno), publicada en el B. O. E. 20 de Enero de 1993, a raíz de cuestión de...

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