STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2001

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2001:7712
Número de Recurso732/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 732/2.001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma Srª. Dª Mª Luisa Madiavilla Cruz.

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.816/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 732/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón y su provincia, en los autos núm. 232/97, seguidos sobre invalidez parcial, a instancia de D° Abelardo , asistido por Dª Concha Mas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente las demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el estado del actor es constitutivo de una invalidez permanente parcial debida a accidente no laboral con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 41.100 ptas, ascendiendo su importe a 986.400 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Abelardo , mayor de edad, vecino de Castellón afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , por consecuencia de los servicios prestados en las empresas Estilos y Mayolica. S.L. con diversas categorías profesionales y realizando tareas de mecánicas electricista y de mantenimiento. SEGUNDO.- El actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente derivada de accidente no laboral ocurrido el 31-1-94 TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha registro de salida 13-1-97 declaro que el estado del actor no estaba afecto de invalidez en ninguno de sus grados. CUARTO.- Contra dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que fue desestimada en fecha 13-3-97 QUINTO.- El actor padece: Fractura patelar derecho, varias veces intervenida. Rodilla seca con crujidos al pasar de la flexión a la extensión y en sentido inverso.

Discreta...

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