STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2001:7726
Número de Recurso2225/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.225/99 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidenta Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.754 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2225/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 17/99, seguidos sobre VARIOS, a instancia de doña Guadalupe asistida de la letrada doña Teresa Esbrí Montoliu, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Guadalupe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Revocamos las resoluciones de este de 5- 11-98 y 17- 12-98".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 9-11-98 la actora recibió resolución del INSS en que se le informaba que como consecuencia de un control de prestaciones, se le regularizaba el complemento a mínimos percibido en la pensión de jubilación durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 1997 en función del nivel de rentas obtenidas en el año anterior, declarando unas prestaciones indebidas por importe de 318.402 ptas.

SEGUNDO

La actora declaró haber obtenido en el año 1996, unos ingresos provinientes de actividades agrícolas y ganaderas de 2.038.000 ptas (f 71). En el año 1997 la actora no declaró ningún ingreso de tales actividades, sino únicamente 729. 172 ptas por rendimientos de trabajo 68.777 ptas., por rendimiento de vivienda habitual y demás inmuebles, y 752 ptas rendimientos del capital mobiliario, así como 13.523 ptas de incremento de patrimonio irregulares. TERCERO.- Disconforme la actora con la resolución administrativa, formuló reclamación previa, que fue desestimada por otra resolución de 17-12-98, en la que se establecía es criterio de esta Entidad, basado en lo dispuesto en las sucesivas normas dictadas anualmente sobre regulación de pensiones, aplicar las rentas de un ejercicio sobre la percepción de pensiones del años...

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