STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:7250
Número de Recurso4279/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/4.279/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1208/01 En el recurso contencioso- administrativo n° 4.279/ 1997 interpuesto por CARPINTERIA CUBEDO S.A., representada por la Procuradora Doña María Angeles Miralles Ronchera y defendida por el Letrado D. José Luis Llau Mateu, contra la resolución adoptada el día veintinueve de octubre de 1997 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón que acordó desestimar el recurso ordinario formulado por la sociedad actora contra un acta de liquidación de cuotas relativo al periodo temporal marzo-abril 1997 Ji por un importe económico total de 280.739 pesetas habiendo sido parte en los autos como demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de julio de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración de la Seguridad Social ha impuesto a Carpintería Cubedo S.A. la obligatoriedad de satisfacer al Régimen General de la Seguridad Social la cantidad económica de 280.739 pesetas sobre la base de la falta de entrega de las cuotas sociales correspondientes a un determinado trabajador (D. Baltasar) durante el periodo temporal marzo y abril 1997.

Esta atribución de responsabilidad económica (que no incluye ejercicio alguno de la potestad administrativa sancionadora lo que, como se verá, resulta esencial en la controversia al construirse gran parte de los motivos impugnatorios que sustentan la pretensión de invalidez jurídica que articula en el proceso Carpintería Cubedo S.A. sobre la base del uso de una potestad punitiva inexistente) tiene su origen en las declaraciones que constata el acta de liquidación 686/1997:

En el que se están realizando la instalación de las puertas de madera por cuenta de la empresa Carpintería Cubedo S.A. Se comprueba que en el mismo se encuentra trabajando de forma conjunta D. Diego trabajador de la empresa Carpintería Cubedo, S.A. desde hace 8 años, y D. Baltasar , que manifiesta ser trabajador autónomo, figurando de alta en el Reta con Licencia Fiscal para carpintería y cerrajería de fecha 2 de octubre de 1995 .. no teniendo domicilio de actividad, ni herramientas vehículos ni local afecto a la actividad.

El trabajo realizado por ambas personas se realiza de forma conjunta, con las herramientas de la empresa Carpintería Cubedo, S.A., utilizando como medio de transporte tanto de ellos como de herramientas y materiales la furgoneta matrícula CS-9440-L, en cuya puerta figura el Rótulo Carpintería Cubedo, S.A ..

Ambos trabajadores realizan el mismo horario y la misma tarea asignada por la empresa, no habiendo distinción entre uno u otro trabajador en cuanto al trabajo que realizan .. no es aportado contrato mercantil alguno entre la empresa Carpintería Cubedo S.A. y D. Baltasar , si bien se aportan facturas por trabajos realizados en carpintería a Carpintería Cubedo S.A. en los meses de Marzo de 1.997 Abril de 1.997 .. sin que se describa el trabajo realizado, ni horas utilizadas para su realización.

En consecuencia, se aprecia que el trabajo realizado por D. Baltasar , no lo es por cuenta propia en cuanto no se asume riesgos y ventura por la realización de los mismos".

Son varios los argumentos impugnatorios sobre los que se fundamenta la pretensión de invalidez jurídica que plantea en estos autos Carpintería Cubedo S.A., disponiendo la mayor parte de ellos de una perspectiva formal: a.- pérdida de derechos de contradicción y defensa a la vista de que (según la representación procesal de la actora) "no existe forma de combatirlos por desconocimiento de los mismos, es decir, el comprobar la infracción no constituye hecho probado"; b.- el acta de liquidación 686/ 1997 se ha redactado en unos términos que impiden conceder a la misma el carácter presuntivo que le asigna, en determinados supuestos, el ordenamiento jurídico. Y, así, en el escrito de demanda se afirma que: "no consta en el procedimiento administrativo prueba practicada que denote tales criterios afirmados por la Controladora Laboral .."; c.- la Administración no ha tomado en debida consideración que D. Baltasar se encontraba de alta en el régimen especial de trabajadores autonomos y en el Impuesto de Actividades Económicas y que "en cada una de las facturas aportadas aparece impreso el nombre, domicilio .. y en el modelo 303, también de la Agencia Tributaria, con respecto al impuesto sobre el valor añadido .. habrá que admitir la buena fe de mi mandante"; d.- en el ámbito del Derecho Administración Sancionador la carga de la prueba recae sobre la Administración que imputa a un ciudadano/ persona jurídica el seguimiento de una actividad que contraría el ordenamiento jurídico positivo y que es merecedora de una cierta pena patrimonial o de otra tipología; e.- el acta de infracción se ha levantado por un Controlador Laboral y no por un Inspector de Trabajo: "... por lo que en modo alguno puede partirse de una asimilación de sus actos con los de los inspectores, ni de una subrogación de aquellos en las funciones de éstos"; f - el vínculo convencional establecido entre Carpintería Cubedo S.A. y el Sr Baltasar no queda incluido dentro del espacio propio de la relación laboral al faltar la totalidad de los caracteres intrínsecos a esa tipología de relación jurídica (Cfr., a este respecto, Hecho Cuarto contenido en el escrito de demanda).

SEGUNDO

A.- Actividad de revisión practicada por un Controlador Laboral.

Es reiterada la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo y seguida por este Tribunal Superior de Justicia que estima suficiente la presencia en la visita de inspección de un Controlador Laboral para reconocer al acta que éste haya practicado las dosis de legitimidad y fehaciencia que a las mismas atribuye la legislación vigente, sin que exista prescripción legal alguna que imponga que toda la actividad de inspección se desarrolle con la presencia de un Inspector de Trabajo. En este sentido, baste con exponer aquí los argumentos que refieren las STS de 19 julio y 5 septiembre 1995, RA 6286 y 6938.

... esta Sala por Sentencia de 22 marzo 1995 ha declarado .. que los controladores laborales...

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