STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:7208
Número de Recurso1893/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.893/99 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veinticuatro de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.403 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.893/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 935/98, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Rosendo , a quien asiste el Letrado D. Joaquin Remolar Vicent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y contra la empresa CURTIDOS NULES, S.A. representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el citado demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Abril de 1.999 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y Estimo la demanda formulada por D. Rosendo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y CURTIDOS NULES, S.A., anulando y dejando sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28.10-97 y 19.10.98, Declaro el derecho del actor a percibir la Pensión de Jubilación reconocida sin coeficiente reductor alguno., condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en los anteriores términos. Absolviendo a la empresa demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rosendo venía prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, desde el 3.01.1.997, con un salario mensual aproximado de 250.000 Ptas mensuales, en el Centro de Trabajo de la misma ubicado en Nules, partida Aseit, sin número, dedicada a la actividad de curtido y pigmentación de pieles, siendo de aplicación el Convenio de Empresas del Curtido (B.O.E. 15.10-97).- SEGUNDO.- El actor cumplió los 64 años, acordó con la empresa, su baja en la misma, para acogerse a la jubilación anticipada como medida de fomento del empleo, siendo contratado para cubrir su puesto de trabajo D. Guillermo mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artíc. 15 del E.T. con carácter eventual por circunstancias de la producción, con fecha de 1.09.07. (f 57). El Sr. Guillermo estaba inscrito como demandante de empleo en la Ofician de Empleo de Vall de Uxó desde el 28.8.97.

TERCERO

El actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación para supuestos especiales, que le fue DENEGADA mediante Resolución de 28.10.97 bajo la siguiente alegación:

"Por pertenecer recientemente el trabajador sustituto a la misma empresa en la que vuelve a estar ocupado, y no acomodarse a alguna de las causas legales de extinción del vinculo laboral, que permita descartar una encubierta amortización de puestos de trabajo no autorizada a costa de la jubilación especial .". Al propio tiempo y mediante Resolución de 19.12.97 la entidad gestora reconoció al demandante Pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 190.657 Ptas y un porcentaje de un 92% todo ello de forma provisional. CUARTO.- El 21.11.97 se formuló Reclamación Previa por el actor, girándose visita de Inspección a la empresa CURTIDOS NULES, S.A., el 10.06.98, emitiéndose informe fechado el 11.08.98 que obra al folio 31 y cuyo contenido damos por...

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