STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6668
Número de Recurso779/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 779 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.126 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 779/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 9963/98, seguidos sobre Reintegro incapacidad parcial, a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por el Letrado D. Salvador Franco Solano, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Enero de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La mutua actora, en fecha 22 de mayo de 1997 abonó al trabajador D. Luis Pablo la cantidad de 3.598.896,- pts., en concepto de indemnización especial a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, derivada del accidente de trabajo ocurrido el 9 de agosto de 1995, por el que se reconoció al trabajador una situación de incapacidad permanente parcial con efectos de 20 de marzo de 1997, constando en el parte médico de baja el diagnóstico de "mano izquierda catastrófica (mano de cardador)", "siendo valorada su incapacidad en dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20 de febrero de 1997. SEGUNDO.- La mutua solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social su participación en concepto de reaseguro obligatorio, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siendo desestimado por resolución de 26 de agosto de 1998, en base a que consideraban que tal participación solo corresponde a las prestaciones de pago periódico derivadas de Invalidez, Muerte y Supervivencia, en virtud de la modificación operada en el Reaseguro obligatorio por aplicación del artículo 63.2 del Reglamento de colaboración, en relación con la disposición adicional décima del mismo Reglamento, instando frente a tal resolución reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social por considerar improcedente retrotraer los efectos del Reglamento citado a un hecho acaecido el 9 de agosto de 1995. TERCERO.- La Tesorería General de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa citada mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 1998, agotando la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la representación letrada de la mutua Universal Mugenat de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n°. 10, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba de la Tesorería General de la Seguridad Social -en adelante, TGSS- el abono en concepto de reaseguro del importe del 30% de la prestación de incapacidad permanente parcial abonada al trabajador asegurado don Luis Pablo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 9 de agosto de 1995, prestación que le fue reconocida por el Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR