STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:6146
Número de Recurso1137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1137/98 SENTENCIA Nº 831 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1137/98, interpuesto por el Procurador D. Javier Roldan García, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada INVER ALENTEJO S.L., representada por el Letrado D. Enrique de Estevan Climent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de junio de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad valenciana, de 6 de febrero de 1998, que concede autorización a la mercantil INVER ALENTEJO S.L., a efectos de la causa segunda de excepción a la prórroga de los contratos de arrendamiento, para la demolición de la finca urbana sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata, con las condiciones que en la misma se señalaban.

El demandante alega que los informes emitidos por el Ayuntamiento de Mislata, el Colegio de Arquitectos, la Confederación; que la oferta de viviendas está por encima de lo normal o dentro d elos límites d ela normalidad; lo que evidencia que la demolición no responde a un interés público, y si a un interés particular. También manifiesta que no exiten viviendas desalquiladas de renta similar a la que viene satisfaciendo la actora., lo que le produciría un grave quebranto económico.

La causa de indamisbilidad alegada por el Abogado del Estado, fundada en que la fecha de notificación de la Resolución impugnada es la de 16 de febrero de 1998, y la de interposición del recurso contencioso-administrativo es la de 15 de abril de 1998, (seguramente por error) debe rechazarse, pues entre ambas no había transcurrido el plazo de dos meses a que se rrefería el art. 56 d ela Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

El art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aprobado por Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, dispone: "No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: (...) 2º) Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que, en aquélla hubiere y una, como mínimo si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere (...)".

Disponiendo el art. 78 de la LAU: "Para que proceda la segunda causa de excepción a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio será necesario: 1º) Que el arrendador contraiga, comunicándolo por escrito al Gobernador civil de la provincia, el compromiso de que las obras de reedificación se realizarán en el plazo que previamente deberá ser señalado por dicha autoridad y que la reedificación se verificará de modo que la nueva finca cuente al menos con una tercera parte más del número de viviendas de que disponga aquélla, respetando al propio tiempo el número de locales de negocio si en el...

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