STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2001

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 4361-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 23 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 966/01 En el recurso contencioso administrativo num 4.361-97, interpuesto por JOSE LAGUNA PLATERO S.L., representada y dirigida por el Letrado Dª. MARIA ELENA LAGUNA GARCIA, contra resoluciones del Director Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia de 14-1-1997 y del Director General de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 24-10-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO de la GENERALIDAD VALENCIANA de fecha 24 de octubre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del DIRECTOR TERRITORIAL. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES de Valencia de 14 de enero de 1997, por la que, confirmando el acta de Infracción N°. 4042/96, se impone a la entidad mercantil recurrente una sanción de 250.100 pesetas como autora de una infracción grave tipificada en el artículo 47.16.b) y f), en relación con el artículo 45, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y con los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971, por deficiencias en las medidas de seguridad en el trabajo de un operario cuando utilizaba una cortadora múltiple-escuadradora.

SEGUNDO

La parte recurrente construye la impugnación de las resoluciones sancionadoras sobre la base del indebido comportamiento del trabajador accidentado y cumplimiento por la empresa de las adecuadas medidas para realizar el trabajo.

Antes de entrar en las concretas cuestiones debatidas recordaremos que mediante Sent. 23 febrero 1994 dictada en recurso extraordinario de revisión el Tribunal Supremo ha reputado como doctrina prevalente en materia de infracciones de normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo la sentada en sus SS 22 octubre 1982 y 22 abril 1989, además de la antes citada, respecto a que "como contrapartida a la facultad organizadora de la empresa por su titular, sobre éste recae la escrupulosa observancia de las preventivas en la seguridad del trabajador, no siendo enervada tal obligación por la posible imprudencia del trabajador". Adiciona la primera de las citadas que " la deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores no se agota con darles los medios normales de protección sino que viene además obligada a la adecuada vigilancia del cumplimiento de sus instrucciones que deben tener no solo, a la finalidad de proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea o exige el servicio encomendado, sino además de la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales".

En sentido análogo las de 28 febrero y 17 mayo 1995. También la de 12 abril 1996 al recordar que el art. 7 de la Ordenanza e Higiene en el Trabajo impone obligaciones de hacer cumplir las disposiciones de esta materia para lo cual dispone de...

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