STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:5929
Número de Recurso1299/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.299/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.681/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.299/01; interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE DE VALENCIA en los autos núm. 966/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Héctor , siendo asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra DIRECCION000 ., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Febrero de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Héctor , contra la empresa DIRECCION000 . y debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Héctor , con D.N.I. número NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de Industria Metal, en el centro de trabajo sito en Torrente, Carretera DIRECCION001 , NUM001 , con antigüedad de 2 de mayo de 1995, categoría profesional de Oficial de 28, y retribución mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 221.749 pesetas al mes (5.741 ptas/día). SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 4 de agosto de 2900 Gregorio manifestó a la empresas que denunciaba la sustracción de 18 CDs y 18 cintas de cassettes, así como el mando de la radio de un vehículo que había sido dejado para reparar en sus instalaciones. Cuantificaba lo presuntamente sustraído en 100.000 ptas, más IVA, exigiendo la devolución del mismo, o el pago del importe a la mayor brevedad. Llevado a reparar el cargador de CDs del vehículo que no funcionaba al retirarse éste, tras la reparación, manifestaba a la empresa demandada que habían sido encontradas tres copias piratas, correspondientes a 3 de los 18 CDs desaparecidos.

TERCERO

Que la empresa DIRECCION000 . Encargó la realización de una pre-informe pericial caligráfico a Dª. Yolanda , para que cotejara las letras que aparecían en dos de los Cds encontrados con la escritura de D. Héctor , detallada en varias notas de taller realizadas por dicho trabajador comunicando mediante carta de fecha 15 de septiembre de 2000 que encontraba similitudes y gestos muy característicos, legando a la conclusión de que los CDs habían podido ser realizados por el Sr. D. Héctor . CUARTO.- Que la empresa abrió expediente contradictorio al Delegado de Personal, D. Héctor , mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Ponemos en conocimiento que la dirección de la empresa, ha tenido conocimiento el día 15 del corriente mes de septiembre, de la presunta comisión por Vd. durante la semana del día 24 al 31 de julio de 2.000, de unos hechos de los que pudiera derivarse una FALTA MUY GRAVE EN EL TRABAJO, sancionable con despido disciplinario, por lo que, en averiguación de los hechos imputados ha decidido incoarle expediente contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 a) del viene Estatuto de los trabajadores, en base a los siguientes HECHOS IMPUTADOS: D. Gregorio , de la firma "COMATEL, S.L." y cliente de nuestra empresa, al ir a retirar el vehículo AUDI A8, con matrícula W-....-WQ , el cual había permanecido en nuestras instalaciones durante el periodo antes mencionado de 24 al 31 de julio de 2000 para su reparación, denunció a eta dirección la fatal de 18 CDs y 18 cintas cassettes de música, así como, el mando de la radio, objetos todos ellos que en el momento de depositar el citado vehículo se encontraban en el interior del mismo reclamándonos su importe. Igualmente, puso en nuestro conocimiento, que en el cargador de CDs del vehículo había encontrado tres copias pirateadas correspondientes a tres de los 18 CDs originales que la faltaban, notando en falta el resto apuntado. Como quiera que lamentablemente, hechos semejantes se han venido produciendo últimamente con demasiada frecuencia y al objeto de poner fin a dichas situaciones, por ocasionar un desprestigio considerable, que daña la buena imagen de la empresa, además de los perjuicios económicos que le conllevan, al darse la circunstancia que dos de las tres copias encontradas en el cargador de CDs aparecen rotuladas de forma manuscrita, se procedio al cotejo de la escritura que aparecía en los referidos CDs con la del personal al servicio de la empresa. Ante la existencia de indicios razonables de semejanza entre su escritura y la que aparecía en los dos CDs mencionados, se procedio a encargar una pericial caligráfica, al objeto de despejar o confirmar la sospecha de autoria de las copias de los CDs, realizadas. Emitido el día 15 del corriente mes, informe pericial caligráfico, en el mismo se nos indica que la escritura que aparece en los CDs grabados se corresponde con la suya. Por todo lo anterior, considerando que dichos hechos pueden ser constitutivos de falta laboral por un acto de incumplimiento contractual grave y culpable de las obligaciones laborales, conforme con lo establecido en el apartado d), del núm. 2 del art. 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 47 apartado c), del Convenio Colectivo del sector de Industria Metal, se le instruye el presente expediente contradictorio para delimitar su grado de responsabilidad en los hechos, del cual se da traslado a los restantes Delegados de Personal, siendo nombrados Instructor y Secretaria en el mismo: INSTRUCTOR: D. Víctor . SECRETARIA: Dª. María Angeles . Se le concede un Plazo de cinco días, a contar desde las recepción de este pliego de cargos, a fin de que formule el oportuno pliego de descargos para que en el mismo realice alegaciones y proponga los medios de prueba que estime pertinentes en su defensa. El citado pliego deberá formularlo por escrito y entregarlo en el plazo mencionado ante el Instructor o Secretaria. Rogándole que, a los exclusivos efectos de constancia de la recepción por Vd. de esta comunicación, firme un duplicado de la mima, le saluda atentamente.". QUINTO.- La empresa puso en conocimiento de los delgados de personal la incoación del expediente, ofreciendo al interesado la posibilidad de formar un cuerpo de escritura para su cotejo, a lo que éste se negó al haber pedido que se le diera copia del mismo no habiendo accedido a ello la empresa. SEXTO.- Que finalizado el expediente contradictorio la empresa remitió al trabajador carta fechada el día 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor literal: "A la vista del resultado de las diligencias practicadas en el expediente contradictorio que, en su calidad de Delegado de Personal, se le ha instruido, ponemos en su conocimiento que, en el mismo, se ha apreciado que es Ud autor de las siguientes acciones: Mediante escrito de fecha 4 de agosto, D. Gregorio , de la firma "COMATEL, S.L." y cliente de nuestra empresa, nos reclamó el pago de la cantidad de 100.000 pesetas más IVA, en concepto de compensación por la presunta sustracción de 18 CDs y 18 cintas cassettes de música, así como, el mando de la radio, objetos todos sellos que en el momento de depositar en nuestro taller su vehículo se encontraban en el inteiror del mismo, Igualmente, puso en nuestro conocimiento, que en el cargador de CDs de su vehículo había encontrado tres copias pirateadas correspondientes a tres de los 18 CDs originales que le faltaban, notando en fa resto. Como lamentablemente, hechos semejantes se han venido produciendo últimamente con demasiada frecuencia y al objeto de poner fin a dichas situaciones, por ocasionar un desprestigio considerable, que daña la buena imagen de le empresa, además de los perjuicios económicos que le conllevan, al darse la circunstancia de que dos de las tres copias piratas encontradas en el cargador de CDs aparecen rotuladas de forma manuscrita, se procedio al cotejo de la escritura que aparecía en los referidos dos CDs con la del personal al servicio de la empresa. Ante la existencia de indicios razonables de semejanza entre su escritura y la que aparece en los dos CDs, mencionados, se procedio a encargar una...

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