STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2001

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2001:5879
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 340/99 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3620/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 340/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 7720/98., seguidos sobre Invalidez Provisional reintegro, a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra María Inés , representada por el letrado D. Isidro Gil Esteve, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el INSS, contra María Inés , debo condenar y condeno a la misma al abono a la actora de la cantidad de 696.676 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandada, María Inés , con D.N.I. n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con n° NUM001 , en fecha 24-5-92 causo baja en situación Incapacidad Laboral Transitoria, hasta el 23-11-93, en que por agotamiento del plazo paso a situación de Invalidez provisional, reconociendo sele por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24-11-93, a la actora el derecho de subsidio de invalidez provisional del Regimen General de la Seguridad Social, con efectos económicos desde el 18-11-93, percibiendo el citado subsidio desde el 18-11-93 hasta el 30-4-97.

SEGUNDO.- Que desde el 1-1-96, la demandada causó alta laboral en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, desempeñando desde la citada fecha el cargo de Administrador Unico, en la mercantil DIRECCION000 . comunicando la demandada por escrito de 5-1-96, a la Subdirección Provincial de Subsidios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el inicio de actividades en la mercantil a los efectos oportunos. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-7-97 se acuerda declarar indebidamente percibida la cantidad de 696.676 ptas., correspondientes al subsidio invalidez provisional del periodo 1-1-96 al 30-4-97, como consecuencia de ejercer una actividad por cuenta propia. CUARTO.- la demandada venia percibiendo por invalidez un subsidio de total de 43-261 ptas.

(38.348 de pensión mas 4.913 de mejoras) en el año 1996 y 44.386 ptas. (38.348 de pensión y 6.038 de mejoras) en el año 1.997. QUINTO.- Que la resolución de 25-7-97 fue dejada sin efecto en virtud de sentencia del juzgado de lo social n° 15 al entender que para la reclamación de lo presuntamente cobrado indebidamente procedía interponer el Instituto Nacional de la Seguridad Social demanda en tal sentido.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada la sentencia de...

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