STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2001

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:5446
Número de Recurso766/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 766/97 S E N T E N C I A N º 690 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a once de junio de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 766/97, promovido por la Procuradora Maria Rosario Asins Hernandis en nombre y representación de Angelina , Blas , Francisco , Marcelino , Jose Pedro , Jesús Carlos , Alonso , Eduardo , Paloma , María Virtudes , Daniela , Lucas , Sergio , Maribel , Marí Luz , Cecilia , Juan Carlos , Magdalena , Benjamín , Fidel , Lorenzo , Tomás , Luis Pedro , Almudena , Estela , Armando , Raquel , Amanda , Gerardo , Octavio , Inés , Susana , Carmela , Luisa , Juan Manuel , María Dolores , Braulio , Estefanía , Olga , Ana , Gloria , Sofía , Celestina , Rubén , Luis Angel , Abelardo , Ernesto , Jorge Y María Rosario , contra acuerdo del Ayutnamiento de Elda de fecha 23-12-96, que resuelve alegaciones formuladas, sobre proyecto de urbanización del Plan Especial de Reforma Interior Puente Nuevo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por Procurador Jorge Castelló Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día uno de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución de 23-12-96, del Ayuntamiento de Elda, por la que se aprueba el Proyecto de Urbanización del Plan Especial de Reforma Interior "Puente Nuevo".

SEGUNDO

Que por esta Sala se ha dictado la sentencia nº 3/98, en la que se contempla el recurso deducido frente al Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 6-3-95, aprobatorio del Proyecto de Reparcelación del PERI "Puente Nuevo", en cuyos fundamentos de derecho se dice:

"Primero: El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elda de 6 de marzo de 1995, que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma interior "Puente Nuevo", con introducción de las modificaciones propuestas en el informe emitido por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales.

Entre otros motivos, impugando por vía indirecta el Plan Especial de Reforma Interior (en adelante PERI) "Puente Nuevo", alega la nulidad del mismo, porque al no ajustarse a las determinaciones del Plan General, el Ayuntamiento no resultaba competente para su aprobación. La cuestión se centra en si el PERI pudo ser aprobado por el Ayuntamiento de Elda y por el procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el art. 5.1 del Real Decreto Ley 16/81, de 16 de octubre, o debió serlo por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, órgano que asumió las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud del Real Decreto 299/79, de 26 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.5 de dicho Real Decreto Ley, en relación con los art. 35.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 148.b) del Reglamento de Planeamiento, y por el procedimiento dispuesto en este Reglamento; lo que traslada el problema a la sola decisión de si el PERI desarrolla y se ajusta a...

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