STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:5352
Número de Recurso3445/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3445 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

En Valencia, a siete de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 3.328 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3445/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 1.998. dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 186/98, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. Darío , contra CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE, y en los que es recurrente la demandada habiendo actuado como Ponente ella Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recorrida de fecha 12 de Junio de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Darío frente a CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de las retribuciones básicas inherentes al grupo C, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono al actor de la cantidad de SEISCIENTAS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (662.433,- pts.), por el periodo de Enero/97 a Mayo/98, ambos inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante Decreto 142/91, de 30 de Julio, del Gobierno Valenciano, se integró el patrimonio y el personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana en la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- El actor, en posesión del certificado de estudios primarios desde Septiembre de 1.964, prestaba servicios en la Cámara de Propiedad Urbana de Alcoy, teniendo reconocida la categoría de oficial desde 1.981, siendo adscrito a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, mediante Resolución de 01- 10-91 y con efectos del 10-08-91, en el puesto de trabajo n° NUM000 , administrativo/Aleoy, clasificado C-11-B y percibiendo las retribuciones básicas del grupo E y las complementarias del nivel 11 y específico, B del C-11, al ser integrado en el grupo E. Dicha Resolución fue objeto de Recurso y dejada sin efecto por Sentencia de 20-O1-94, del TSJ de la Comunidad Valenciana -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección II, que estimó el Recurso interpuesto por el actor.

TERCERO

Mediante Resolución de 21-06-95 fue distada nueva Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se acordaba nuevamente la integración del demandante, como contratado laboral fijo del grupo E. El 03-11-97, mediante Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, se modifican la clasificación de los puestos de trabajo del grupo C, en lo relativo al nivel de destino 14, continuando abonándole las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) del citado grupo C y las retribuciones básicas (salario base y antigüedad) las correspondientes al grupo E. CUARTO.- El actor reclama la cantidad de 662.433,- pts., en concepto de diferencias salariales correspondientes al salario base y antigüedad entre el grupo C y el E, en el periodo de Enero/97 a Mayo/98, según el detalle del hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido a todos los efectos. O subsidiariamente, 196.821,- pts., en concepto de diferencias entre el grupo C y el...

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