STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:5331
Número de Recurso3476/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3476/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Vil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, siete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3329/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3476/98, interpuesto contra la sentencia de techa 25 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 240/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luz , asistida por el letrado Manuel Urbiola Antón, contra VALENCIA RIB'S SL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, debo condenar y condeno a VALENCIA RIB S S.L. (Restaurante Tony Roma) a que abone a Luz la cantidad de 517.812 pts."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Luz venía prestando servicios por cuenta de la empresa Valencia Rib's S.L desde el 29-7-96 con categoría de ayudamente de camarera y salario mensual de 147.000.- pts mensuales con prorrata de pagas extras, en el restaurante Tony Roma. SEGUNDO.- Que la jornada de la actora era de 3 horas a mediodía, 5 días a la semana y de 8 pm. A 1 am., de lunes a jueves y domingo y hasta las 2 am los viernes y sábados, total 47 horas semanales, que la demandante disfrutaba de día y medio de descanso a la semana. Que al menos durante los meses de julio y agosto-97 desempeñó funciones de jefe de rango.

TERCERO

La actora fue despedida el día 17-9-97, habiendo devengado las siguientes cantidades:

- por 2 festivos trabajados (día 31-3-97 y 17-8-97--9 a 8.570 pts. 17.140 pts. - por 299 horas extras (7 semanales x 4.5 semanas x 9.5 meses trabajados desde Noviembre- 96 a Septiembre- 97 a razón de 1.317 pts. 394.112 pts. .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se expuso antes, la defensa de la patronal demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° Once de los de Valencia parcialmente estimatoria de la reclamación de diferencias salariales formulada por la parte actora, fundamentando el recurso en dos motivos que son impugnados de contrario.

El primer motivo del recurso se formula al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL para solicitar la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Se propone por la recurrente que se le dé una nueva redacción al hecho probado segundo de modo que se haga constar: "Que la jornada de la actora era de 13.30 cc 16.30 y de 20.30 a 24.30 horas". La referida modificación la ampara la recurrente en el documento n° 19 de su ramo de prueba en el que se hace constar el horario de trabajo del personal que presta servicios para la demandada y que está firmado al parecer por los trabajadores de ésta y en las manifestaciones del testigo que depuso en el acto del juicio a instancia de la patronal demandada, pero dicha modificación no puede prosperar porque el documento reseñado no evidencia sin necesidad de razonamientos más o menos lógicos, conjeturas o hipótesis el error de la juzgadora de instancia al establecer en el hecho probado segundo la jornada de trabajo realizada por la demandante en 47 horas semanales: tres horas a mediodía, cinco días a la semana y de 8 p m a 1 a m de lunes a jueves y domingo, y hasta las 2 a m los viernes y sábados; además de que el documento en el que se fundamenta la revisión del horario de trabajo de la...

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