STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:5022
Número de Recurso1519/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Número 1519/1996.

SENTENCIA Nº 801 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. :

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia a 01 DE JUNIO de 2001.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1519_96, interpuesto por DON Jaime , DON Jose Antonio , DON Ángel Jesús , DON Fermín , DOÑA Magdalena Y DOÑA Antonieta ., REPRESENTADOS por el Letrado DON VICTOR ESCUDERO LARRIBA, contra la resolución del Ayuntamiento de Xabia numero 482/96, de fecha 24 de marzo de 1996, Ref. TF/mtc, que desestima la petición de nulidad o anulabilidad del acto administrativo contenido en la resolución 879/95, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el letrado DON PEDRO CERVERO PEDROS, Y don Braulio , REPRESENTADO POR LA Procuradora DOÑA MARIA JOSE VCTORIA FUSTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por laque se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes demandantes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aparece acreditado el expediente administrativo y de las actuaciones procesales que la entidad mercantil JAIME ROS SENDRA S.L. acometió el proyecto de construcción de un complejo de edificios en locales comerciales y viviendas sobre una finca de su propiedad, de 11.064 metros cuadrados en la Partida Salazar frente a la Playa del Arenal de Javea, clasificada como suelo urbanizable, pendiente de programación y urbanización, iniciándose el expediente de concesión de licencia de obras numero 565/83. que le fue concedida para una parte del proyecto, la que afectaba a las viviendas de los hoy actores.

En el momento en que se concluye esta primera construcción la codemandada procede a otorgar escritura de segregación y obra nueva en fecha 4 de enero de 1984, haciendo constar una superficie del solar segregado de 3.172,29 metros cuadrados, cuando en la realidad, según...

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