STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:4813
Número de Recurso3289/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.289/1998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintinueve de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.071 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm..3.289/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 724/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jesús Ángel , a quien asiste la Letrada Dª. Alejandra D'Oyagüe Collados, contra CAMPELLO PESCA, S.L., representada por el Letrado D. Pedro-Juan Martínez Zaragoza, y contra el FONDO DE GARANTIR SALARIAL y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Mayo de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la pretensión de Jesús Ángel debo de condenar y condeno a EMPRESA CAMPELLO PESCA, S.L. a que abone, por los conceptos reclamados las siguientes cantidades: 283.214 pesetas por horas extras realizadas y 154.938 pesetas por gratificaciones extraordinarias y vacaciones; y de igual forma debo de absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIR SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA CAMPELLO PESCA, S.L., dedicada a la actividad de pesca de amarre, con una antigüedad de 2-1-96, categoría de marinero raso y salario mínimo garantizado de 66.630 pesetas mensuales sin prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo Pesquero El Rem II, dedicado a la actividad de pesca de la gamba.

SEGUNDO

Que el actor reclama en el presente pleito la suma de 528.882 pesetas por las horas extraordinarias que detalla en el apartado quinto de su demanda, cuyo contenido damos por reproducido en aras de la economía procesal. TERCERO.- Que la empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades que aparecen desglosadas en el hecho séptimo de la demanda. Que el actor ha cesado en la empresa el día 30-7-97 sin haber disfrutado las vacaciones de dicho año. CUARTO.- Que el actor, en el periodo que se reclama del 4- 11-96 al 18-7-97 ha realizado un total de 582 horas extraordinarias de acuerdo con el siguiente desglose

JORNADA;DIA;HORAS EXTRAS; 13,15 h.4-11-96,5,15; 13,40 h.5-11-96;5,40; 13,00 h.6-11-96;5; 13,40 h.7-11-96,5,40; 9,50 h.8-11-96,1,50; 13,45 h.11-11-96,5,45; 13,45 h.12-11-96,5,45 13,45 h.13-11-965,45 14,0018-11-966 14,0019-11-966 14,0020-11-966 13,3021-11-965,30 13,3022-11-965,30 14,0027-11-966 14,0028-11-966 14,0029-11-966 14,002-12-966 12,0027-1-274 12,0028-1-974 14,0029-1-976 14,0030-1-976 14,0031-1-976 13,452-2-975,45 13,304-2-975,30 13,005-2-975 13,456-2-975,45 13,307-2-975,30 18,4010-2-9710,40 13,1511-2-975,15 13,0012-2-975

13,0013-2-975 13,2514-2-975,25 13,4517-2-975,45 17,4018-2-979,40 13,1519-2-975,15 13,4520-2-975,45 13,4521-2-975,45 14,0024-2-976 18,1525-2-9710,15 15,0026-2-977 9,4527-2-971,45 13,4528-2-975,45 17,004-3-979 13,005-3-975,40 17,006-3-979,00 13,457-3-975,40 18,5010-3-9710,50 10,4511-3-972,45 10,5012-3-972,50 13,3013-3-975,30 14,1514-3-976,15 13,4017-3-975,40 18,2518-3-9710,25 13,5019-3-975,50 14,3020-3-976,30 13,4024-3-975,40 13,0025-3-975 14,0026-3-976 13,4027-3-975,40 14,001-4-976 13,202-4-975,20

13,503-4-975,50 14,004-4-976 13,457-4-975,45 13,1511-4-975,15 13,2014-4-975,20 13,1015-4-975,10 14,0016-4-976 13,4017-4-975,40 13,1518.4-975,15 12,3022-4-974,30 14,1524-4-976,15 13,4025-4-975,40 13,5028-4-975,50 13,4529-4-975,45 13,5530-4-975,55 14,002-5-976 14,005-5-976 13,506-5-975,50 13,308-5-975,30 14,0012-5-976,00 14,3013-5-976,30 14,0014-5-976 13,3023-5-975,30 14,0026-5-976 13,5027-5-975,50 14,0028-5-976 13,5029-5-975,45 14,0030-5-976 14,001-7-976 13,502-7-975,50 13,503-7-975,50

14,004-7-976 13,357-7-975,35 13,408-7-975,40 13,309-7-975,30 13,5010-7-975,30 14,0011-7-976 13,4514-7-975,45 13,5015-7-975,50 13,4017-7-975,40 14,0018-7-976.

QUINTO

El pesquero Rem II no navegó del día 3-12-96 hasta el 26-1-97, del día 1-6-96 al 30-6-96 ni tampoco los días 14, 15, 25 y 26 de Noviembre del 96, el 3-3-97, 21-3-97, 8,9,10,21 y 23 de Abril de 1.997.

SEXTO

El pesquero donde prestaba servicios el actor, como ya hemos indicado se dedica a la pesca de arrastre de gambas, teniendo que acudir a los llamados caladeros para lo cual emplea unas dos horas de viaje en la ida y dos a la vuelta. SEPTIMO.- Según certificación de la Consellería de ocupación, industria y comercio de la Generalitat Valenciana no existe en vigor...

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