STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:4474
Número de Recurso2902/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.902 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a dieciséis de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.719 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.902/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 1.998. dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia, en los autos núm. 619/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., representada por la Letrada Dª. Natalia Navarro Moreno, contra D. Eloy , asistido del Letrado D. Pedro Arriola Turpin, y en los que es recurrente el demandante y el demandado habiendo actuado como Ponente el/a hora. Sra. Dª.

Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Abril de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda. Y estimando en parte la demanda instada por Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. contra Eloy , debo declarar y declaro la obligación del demandado a entregar a la parte actora la cantidad de 2.527.955,- pts en concepto de liquidación de la relación laboral resuelta unilateralmente por igual, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su abono.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandado, Eloy , suscribió con la actora Air Nostrum, líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. el 27-11-95, contrato de trabajo por tiempo indefinido, para prestar servicios como 1 Piloto, en la base de Valencia, con duración desde el 27-11-95, con 6 meses de prueba, (documento n° 1 de ambas partes). 2.- El 8-3-96, la actora solicitó al demandado que informase sobre su negativa de transportar mercancía el 7-3-96. Contestando el demandado en informe de fecha 14-3-96 (documentos n° 5 y 6 del demandado). 3.- Mediante escrito de 13-8-96, la demandada comunicó al actor que le denegaba la excedencia voluntaria solicitada y "En referencia a su manifestación verbal del deseo de causar baja el próximo día 20 si no se le concediese la excedencia, la empresa tiene por norma, en asuntos de tal seriedad laboral, no darse por enterada hasta que se manifieste por escrito. La empresa entiende las razones que le motivan a ello, no obstante le ruego tenga en Cuenta las cláusulas 13 y °4a. Referentes al periodo de preaviso e indemnizaciones por cursos.. 4.- Mediante escrito de 14-8-96, el demandado comunicó a la actora su intención de dejar de prestar servicios en la Compañía a partir del 19 de agosto (docum. N° 4 del demandado). 5.- En los últimos meses el demandado percibió la siguiente retribución total bruta por todos los conceptos: -Mes de julio-96 692.064. -Mes de junio-96 768.052. -P. Extra verano-junio-96 239.205 -Mes de mayo-96 866.616. - Mes de Abril-96 951.569. -Mes de marzo-96 1.201.073. -Mes de febrero- 96 595.077.

-TOTAL 5.313.656 183= 29.036 pts. 6.- Por liquidación de dietas y gastos de viaje realizados el 7 y 8-12-95 y el 15 y 16-12-95, la actora abonó al demandado 34.895 pts siendo el objeto del viaje: "Cima + curso calificación tipo + Gestión DGAC". 7.- El 10.5.96 el demandado recibió de la empresa 25.000 pts en concepto de depósito gastos a justificar. 8.- El 18..6.96 la empresa actora abonó al actor 168.971 pts. en concreto de "dietas y gastos Pilotos mayo-96". 9.- Se celebró Acto de conciliación ante el SMAC, el 1 1-1 1 -96 con concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado también por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Las representaciones letradas de ambas partes, recurren en suplicación, frente a la sentencia estimatoria parcial de la demanda, en reclamación de cantidades. Para realizar un examen sistemático de los recursos planteados así como de los correspondientes escritos de impugnación, se debe proceder en primer lugar al estudio de los motivos alegados por ambas partes bajo el amparo procesal del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral.

  1. Alega la parte actora en su recurso y, como motivo primero, infracción del artículo 87.1 de la norma procesal laboral, en relación con el artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881) y artículo 24.1 de la Constitución. El motivo no puede merecer favorable acogida, en la medida en que el órgano jurisdiccional a quo realizó una aplicación correcta de lo señalado en el artículo 601 de la norma procesal civil, es decir, los documentos aportados por la parte actora en lengua inglesa sin firmar ni sellar y sin traducir, no acreditan los gastos que reclama a la demandada. Desde esta consideración, es evidente que la válida aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 601. excluye la vulneración de lo señalado en el artículo 604 del mismo cuerpo legal, en relación con el 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y, ello trae como consecuencia que, por la parte actora se haya obtenido una tutela judicial efectiva del órgano Jurisdiccional de instancia.

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 45/1996, de 25 de marzo, al señalar que "(...) la resolución que se impugna no hizo otra cosa, en observancia de la facultad pirre le corresponde en exclusiva, que interpretar esta norma -ex arts. 81.b 81.4 del Reglamento 1408/1971 de la CEE- junto a la del artículo 601 LEC llegando a la conclusión de que la traducción no debe acordarse en iodo caso de oficio sino a petición de parte, como resulta del citado precepto de la LEC, interpretación que en relación con el art. 24.2 de la Constitución a cuyo alcance debernos atender, no puede reputarse irrazonable o arbitraria 3. Por la representación letrada de la parte demandada, se articula hasta tres motivos de nulidad de la sentencia de instancia y, a tales efectos, se formula un primer motivo, en el que se denuncia la vulneración del Principio de Congruencia, recogido en el artículo 97 de la norma adjetiva laboral, en relación con los artículos 120.3 y 24 de la Carta Magna, ya que considera que la sentencia de instancia debía ser meramente declarativa de derechos y no de condena y, ello en base a la demanda interpuesta de contrario.

Este motivo tampoco puede ser acogido, en cuanto que como señala la propia sentencia en su fundamento de derecho primero, así como en el el escrito de impugnación de la parte actora, el órgano jurisdiccional de instancia, en aplicación de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, concedió por providencia de 1 de diciembre de 1997, a la parte actora un plazo de cuatro días para que concretase por conceptos, las cantidades reclamadas, lo cual implicaba una aclaración y...

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