STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2001

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2001:4147
Número de Recurso3941/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3941/98 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2643/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3941/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm seis de Alicante, en los autos núm. 334/98, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Esteban asistido por la letrada Dª. Mª. José Martínez Gaspar, contra Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Septiembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de l»competencia de Jurisdicción en cuanto al fondo del asunto planteado, legada por el INEM y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Esteban , frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al actor, con DNI NUM000 y núm. De afiliación a la Seguridad Social NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, le fueron reconocidas prestaciones por desempleo, mediante Resolución de fecha 30- 03-98, por: "1°) Del Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, resulta la existencia de connivencia entre Vd. Y la empresa David , para la obtención de las prestaciones por desempleo. 2°) No ha existido pérdida involuntaria de empleo por extinción de una relación laboral y 3°) La inversión a realizar proviene de RAMSATEL S.C.V., de la cual fue socio cooperativista".

TERCERO

Contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 02-07-98, en base a los siguientes hechos: 1°) Que la prestación por desempleo que le fue reconocida por un periodo de 300 días y efectos iniciales de 21.12.96, está suspendida cautelarmente como consecuencia de estar incurso en un procedimiento sancionador instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por el que se propone la imposición de la sanción de "extinción de la prestación por desempleo desde el inicio de la misma, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas". Con lo cual, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único está condicionado al resultado que se sigue del procedimiento sancionador en curso. 2°) EN cuanto a las alegaciones efectuadas en el ordinal QUINTO de su reclamación previa, la sentencia del Juzgado de lo Social, por la que se desestima su demanda de petición de un mayor período de prestación por desempleo de nivel contributivo, en nada tiene que ver con el asunto planteado ahora, de denegación del pago único de la prestación por desempleo y 3°) Se mantiene la resolución de 30-3-98, de denegación de la solicitud de pago único, puesto que tras la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resulta evidente la existencia de connivencia entre Vd. Y la empresa David , para la obtención de las prestaciones por desempleo. CUARTO.- Con fecha 17-02-97, tras la solicitud del pago único, el INEM remite el expediente del actor a...

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