STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2001:4127
Número de Recurso4151/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4151/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. De. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3000/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 4151/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 378/97, seguidos sobre cantidad, a instancia de Rita , asistido por el letrado Guillermo Llago Navarro, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por D$ Rita contra la GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la Administración Autonómica de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Rita viene prestando sus servicios en el Centro de especialidades de "Moteolivete" como facultativo Especialista de Cupo, aplicándosele el sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/87, en virtud del acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de Mayo de 1.992. SEGUNDO.

En fecha 30 de julio de 1.993 la demandante perfeccionó un nuevo trienio, siendo dicho trienio el primero que cumplió después de aplicársele el Real Decreto Ley 3/87. TERCERO.- El nuevo trienio perfeccionado por el demandante en fecha 30 de julio de 1.993 se le ha venido abonando por la Generalitat Valenciana, a partir del 1 de Enero de 1.994 por un importe mensual de 10.645 - ptas. habiéndosele abonado por el referido trienio en el año 1.997 la cantidad total de 127.740.- ptas. CUARTO.- El 10% del total del salario base percibido por la demandante en los doce meses anteriores al perfeccionamiento del trienio asciende a 1.277.400 ptas. QUINTO.- El 10% del total de la retribuciones percibidas por la demandante en las últimas doce mensualidades devengadas y cobradas por el sistema de cupo y que van de Julio de 1.991 a Junio de 1.992, asciende a 3.321.942 ptas. SEXTO.- La demandante solicita en este proceso que se le abone por la Generalitat Valenciana la cantidad de 204.454 ptas, en concepto de diferencias en el abono de trienios y se le reconozca la cantidad de 332.194 ptas correspondiente a la cuantía del 10% de los haberes básicos con anterioridad al Acuerdo de 11 de Mayo de 1.992. SEPTIMO.- Se ha agotado sin éxito...

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