STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:4019
Número de Recurso2245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2245/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A n° 502/01 Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a siete de mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2245/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª. Olga , representada y dirigida por el Letrado D. José Romualdo García Pla; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como parte codemandada inicialmente D. Carlos Francisco , posteriormente sustituido por D°

María Cristina , representada por el Procurador D. Salvador Vila Delhom, recurso interpuesto por Dª. Olga contra la resolución del Conseller de Sanidad de 12 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra al acuerdo de la Junta de Gobierno de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 13 de abril de 1996 por la que se le deniega la autorización solicitada para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Elche.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 3 de mayo de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª. Olga contra la resolución del Conseller de Sanidad de 12 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra al acuerdo de la Junta de Gobierno de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 13 de abril de 1996 por la que se le deniega la autorización solicitada para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Elche.

Segundo

La recurrente solicitó el 18 de diciembre de 1995 autorización, al amparo del artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Elche, en el núcleo de población de Torrellano, en concreto en el núcleo ubicado a la izquierda de la CN-340, sentido Elche-Alicante.

El referido artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978 establece la posibilidad de apertura de nueva oficina de farmacia cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes.

Dos son pues los requisitos establecidos en la referida norma: la existencia de núcleo de población, y que cuente con al menos dos mil habitantes.

Tercero

A falta de una definición normativa de lo que quepa entender por núcleo, ha sido la jurisprudencia la que ha ido perfilando el concepto,...

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