STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:3903
Número de Recurso3167/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3167/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2372/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3167/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 73/98, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Braulio , asistido por la Letrado Dª. Manuela Rodriguez Pérez, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Braulio frente al INEM debo absolver y absuelvo a este de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa "Construcciones y Promociones Procopel S.L." desde el 18 de junio 1990 hasta el 30 de abril de 1997. SEGUNDO.- El actor solicitó del INEM prestación por desempleo en fecha 16 de julio de 1997, que fue denegada por resolución de fecha 21 de noviembre de 1997. TERCERO.- No conforme con tal resolución el actor interpuso Reclamación previa. CUARTO.- La resolución de 21 de noviembre de 1997 denegaba la prestación solicitada en base a considerar que el actor no estaba comprendido en los supuestos del art. 205 de la L.G.SS como "persona protegida", y por entender que las actividades de gestión, dirección, administración y representación eran típicas y específicas de los órganos de administración de compañías mercantiles encajando con el cargo de Consejero o miembro del Consejo de Administración e incardinando dentro del art. 1.3 c) del E.T. y por tanto excluido del ámbito de aplicación de la protección por desempleo. Por último se alega, en consecuencia de lo anterior, no tener cubierto el periodo de cotización mínimo de 12 meses dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación letal de desempleo. QUINTO.- La empresa "Construcciones y Promociones Procopel S.L." fue constituida el 30 de mayo de 1990 por el actor, su esposa y sus dos hijos, según la estructura de constitución obrante en autos (Expte. Adminis.) poseyendo el actor un 5% del capital social, el 5% su esposa y el resto de participaciones los hijos menores del matrimonio representados por su padre, el actor. SEXTO.- El actor, según la escritura mencionada, ostentaba el cargo de Administrador único de la sociedad con carácter indefinido y con poderes plenipotenciarios descritos en los arts. 18 y 19 de los estatutos de la sociedad. SEPTIMO.- En fecha 11 de diciembre de 1990 el actor vendió sus participaciones y las de su espoda en el capital social a sus hijos menores de edad representados por el mismo. OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la parte actora sobre reconocimiento de la prestación por desempleo, se alza en suplicación esta parte al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En primer lugar y en el ámbito de la revisión fáctica solicita la recurrente que se modifique el hecho probado 1° para incluir que el actor prestó servicios "como trabajador por cuenta ajena, desarrollando sus actividades como gerente (...)".

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