STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE JAVIER MORRO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3826 |
Número de Recurso | 2835/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 2.835/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dos de Viana Cárdena mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.335/201 En el Recurso de Suplicación núm. 2.835/98, puesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE CASTELLÓN, en los autos núm. 56 y 142/98, seguidos sobre rescate capital fallecimiento, a instancia de Dª. Inés , siendo asistida del Letrado D. Luis Tudela Ortells, contra del FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.
La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 1.998, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Dª. Inés frente al INSS (Gerencia del Fondo Especial), Condenando a este a abonar a la actora la cantidad de 1.494.708 Ptas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, es pensionista de la extinguida Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión, estaba afiliada a la misma con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de 30 de julio de 1.971 y optó mediante escrito de fecha 26 de junio de 1.972, en favor de los derechos que se reconocían en el artículo 62 del Reglamento de la Mutualidad de 24 de octubre de 1.953, por el rescate del 100% del capital por fallecimiento. SEGUNDO.- La actora, mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 1.997, solicitó al INSS el indicado rescata del 100% del capital por fallecimiento, siendo estimada su petición, parcialmente, por Resolución de fecha 23.10.97, ya que reconociendo un capital por fallecimiento de 4.118.448 pesetas, reconoció el pago de 63,7070 % igual a 2.623.740 pesetas. TERCERO.- Frente a dicha resolución, el 27.11.97 se formuló Reclamación Previa, presentada el 28.11.97, habiéndose dictado por el INSS resolución de fecha 30.12.97 desestimando la misma.".
Que contra dicha sentencia se...
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