STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:3596
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra AUTO núm. 31/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.219/2.001 En el Recurso de Suplicación n° 31/2001, interpuesto por la representación Letrada de DÑA. Elvira , contra auto del Juzgado de lo Social n° 7 de Alicante, de fecha 24 de octubre 2000, en los autos n° 678/99, seguidos a instancia de INSS, en reclamación de Reintegro de Prestaciones Indebidas, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Alicante n° 7, en fecha 5 de septiembre 2000, procediendo a la ejecución de la sentencia de fecha 5 de mayo 2000, dictada en procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

SEGUNDO

Contra tal Auto se interpuso recurso de reposición, desestimado por otro de 24 de octubre 2000, contra el que se interpone recurso de Suplicación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

TERCERO

En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación Letrada de la recurrente, en sustancia, ya que la otra cuestión suscitada, se encuentra pendiente de recurso, entendiendo que el Auto recurrido infringe el art°. 145.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto que dicho artículo se refiere solo a la revisión del acto declarativo, pero no al reintegro de las prestaciones económicas que, conforme a la Sentencia recurrida, han sido indebidamente percibidas por el recurrente, motivo que debe ser estimado, habiendo declarado esta Sala, S. 23 noviembre 2000 que de un lado resulta perfectamente coherente que si existe una sentencia que declara ajustada a derecho la resolución administrativa que revisa un acto declarativo de derecho en virtud de la cual debe dejar de abonarse una determinada prestación o debe abonarse en una cantidad inferior a la inicialmente reconocida, tal pronunciamiento judicial sea inmediatamente...

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