STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:3326
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 233/00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo numero 24/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 403/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a diez de Abril de dos mil uno.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 233/2000, interpuesto contra la Sentencia num 182/2000, dictada, con fecha 19/Junio/2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 24/99; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelantes, el AYUNTAMIENTO DE MASALAVES y el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE VALENCIA, y b) Como apelado, e COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA; y Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo Fallo, dispone literalmente: "Estimo el recurso planteado por el letrado D. Jose Luis Martínez Morales, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE MASALAVES, representado por la Procuradora Dª. María Esther Bonet Peiró y asistido por el Letrado D. Rafael Presencia Rectal, tomado por el Pleno en sesión ordinaria de 14/4/99 y publicado en el BOP el 18/5/99, por el que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución numero dos de ese municipio, y compareciendo como codemandado el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE VALENCIA, representado por el

Procurador D. Francisco Real Marqués y asistido por la letrado Dª. Trinidad Real Marqués, y en su virtud anular dicho acto administrativo por no ser ajustado a derecho, sin efectuar expresa imposición en materia de costas".

SEGUNDO

Interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MASALAVES y el COLEGIO OFICIAN DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE VALENCIA, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Marzo de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona, en definitiva, en el presente recurso, si el Arquitecto Técnico es profesional competente para la redacción del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución num 2, del municipio de Masalavés, que le encargado por dicha Corporación.

La Sentencia apelada llega a una conclusión negativa, avalada por una amplia cita jurisprudencial que considera que los Proyectos de Urbanización son competencia de los Arquitectos superiores. Tal reseña es reflejo de una doctrina consolidada, asumida por esta Sala, y que aparece explayada con amplitud en la S.TS. de 23/Mayo/1992 (rec. 2491/1990), en la que se afirma:

"PRIMERO.- Ya hizo ver este TS en sus SS 2 abril y 28 agosto 1982 y 7 octubre 1985 que era evidente el designio del legislador de no vincular la redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación urbana al monopolio de alguna determinada profesión, sino dejar abierta la entrada a todo titulo facultativo que ampara un nivel de conocimientos urbanísticos que se corresponda con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor, y, en tal sentido, tanto las sentencias dictadas antes y después de la vigencia de la L 1 abril 1986, los Tribunales tuvieron y tendrán...

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