STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:3259
Número de Recurso859/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/0859/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 561/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 0859/2000 interpuesto por LA UNIO DE LLAURADORS I RAMADERS DEL PAIS VALENCIA (LA UNIO-COAG), representada por la Procuradora Doña Elvira Orts Rebollida y defendida por la Letrada Doña Concha Acervo Vivó contra el Decreto 33/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos habiendo sido parte en los autos como demandado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esa Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintisiete de marzo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Unió de Llauradors y Ramaders del País Valenciá (La Unió-Coag) cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de dos preceptos ordinamentales incluidos en el Decreto del Gobierno Valenciano 33/2000, de 28 de marzo, por el que se adoptan "medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos" a.- artículo 1° "Durante la presente campaña queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que, a estos efectos, se fija entre el 1 de abril y el 31 de mayo .."; b- artículo 3° "El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas para los apicultores establecidas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000".

Son dos los argumentos jurídicos sustanciales que fundan la pretensión de invalidez y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada (Cfr., suplico que aparece en el escrito de demanda:

"... disponiendo las medidas para el cese de la situación jurídica perturbada) que, en la controversia, se propugna por la Unió de Llauradors y Ramaders del País Valenciá:

  1. - el Decreto impugnado contraría uno de los presupuestos normativos que, de forma esencial, condicionan el ejercicio de la potestad reglamentaria: el de jerarquía normativa, y ello al contener - según la representación legal de la actora - unas previsiones abstractas que desconocen la regulación establecida, en lo que respecta al régimen jurídico de ayudas a la apicultura, en sede de Derecho estatal y de la Unión Europea.

    Y, de este modo, el escrito de demanda argumenta que el Decreto de 28 de marzo de 2000 evita tomar en consideración los estrictos lindes normativos vigentes en el Real Decreto 519 / 1999, de 26 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales" y en el Reglamento del Consejo de la Unión Europea 1221 / 1997, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel".

  2. - el artículo tercero contiene una regla de naturaleza sancionadora - "El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas para los apicultores .." - que transgrede los relevantes límites constitucionales fijados en el artículo 25 CE en lo que respecta a la ineludible tipificación de las conductas y de las sanciones a las que se asigna el resultado punitivo consistente en la "pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas".

    Además, en el escrito de demanda se opone: - la correlativa vulneración del principio de igualdad de trato al resultar aplicable el régimen sancionador únicamente a los apicultores establecidos en la Comunidad Valenciana; - el desconocimiento del principio de seguridad jurídica y de uso proporcional de las penas lo que, en entendimiento de la defensa en juicio de la actora, posibilita un ejercicio arbitrario de la potestad sancionadora de que se trata:

    "... la cuantía de la sanción para cada caso podría imponerse con criterios de oportunidad, sin tomar como referencia una prescripción legal" (Hecho Sexto, in fine, escrito de demanda).

    La Administración de la Generalitat, por su parte, incide sobre estos parámetros de enjuiciamiento: - existir una "colisión de intereses" (folio 3, escrito de contestación a la demanda) entre los citricultores y los apicultores, optando la Generalitat Valenciana por la "protección del interés general económico y social más importante, en este caso la producción citrícola"; - el Decreto 33/2000 no contiene régimen sancionador alguno, limitándose esta disposición normativa a hacer uso de una medida de fomento que carece de vinculación objetiva suficiente con el Derecho Administrativo Sancionador y que constituye un uso común ínsito a las potestades de fomento público; - este Decreto se limita a declarar la pérdida de las ayudas concedidas a los apicultores por parte de la propia Conselleria Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y "con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2000" (artículo 3°) por lo que se dejan indemnes las ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea; - sentencia de esta Sala 439/ 1995, resolución judicial que ha desestimado la alegación relativa a la indiscriminada aplicación de las medidas de fomento contenidas en una disposición legal (procedente de la Administración de la Generalitat Valenciana) de ámbito ordinamental muy similiar al que aparece en la norma jurídica que se recurre en esta litis.

SEGUNDO

El escrito de demanda (ver., de este modo, Hechos Segundo, Tercero y Cuarto)

contiene una serie de alegaciones que se sitúan fuera del espacio de enjuiciamiento propio de esta jurisdicción contencioso- administrativo, jurisdicción que controla la "potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican" (artículo 106.1 CE) a través de moldes o parámetros jurídicos, pero que carece, en absoluto, de competencia para examinar la actuación seguida por órganos públicos extamuros de ese espacio.

Parece desprenderse de esas alegaciones que su sentido y valor es el de situar a este tribunal de justicia en la problemática ínsita al conflicto de intereses que, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, media entre los productores de cítricos y los apicultores, y sin que de las mismas se pretenda alcanzar consecuencia jurídica alguna desde la perspectiva del objeto del contencioso-administrativo y de los lindes del debate judicial delimitado por las partes en sus escritos de demanda y contestación:

"... juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición" artículo 33.1 Ley Jurisdiccional de 1998).

De cualquier modo, este tribunal ha de destacar que tales manifestaciones: "se encontraba basada en la productividad más exacerbada de las variedades híbridas"; "Las medidas que desde entonces, ha venido proponiendo la Unió a la Consellería son entre otras: 1°.- La elaboración de un Censo Citrícola, lo que permita cumplir con los siguientes objetivos .. La necesidad de publicación de un Decreto que estableciese una distancia mínima entre las variedades de cítricos polinizadores ..", quedan extramuros de esta controversia por tratarse de cuestiones ajenas, desde el mencionado parámetro "jurídico", a la órbita de conocimiento propia de lo contencioso-administrativo.

Si bien es obvio que la Administración Pública competente ha podido regular la cuestión de una forma distinta, también lo es que esta Sala de lo contencioso-administrativo dispone de competencias sólo en lo que respecta al cumplimiento/ transgresión (vid., artículo 70 L.J.) del "Derecho" o del "ordenamiento jurídico", competencias entre las que no se encuentra la regulación discrecional de un determinado espacio sectorial cuando ésta incide sobre cuestiones que carece de restricciones cuyo origen se sitúe en el "Derecho" (con inclusión de la poderosa cláusula de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que recoge el artículo 9.3 CE).

Del conjunto de manifestaciones que aparecen en los Hechos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de demanda, sólo una guarda vinculación con la legalidad del Decreto 33/2000, de 28 de marzo:

"... suficiencia de la distancia de los asentamientos de colmenas a 1 Km de las variedades susceptibles de provocar polinización...

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