STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:2520
Número de Recurso1987/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.987 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintitres marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.486 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.987/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1.700/97, seguidos sobre INDEMNIZACION, a instancia de D. Casimiro , representado por el letrado D. Andrés Morey, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por el letrado D. José Manuel Merino, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 diciembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando todas las excepciones opuestas por la demandada Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana y desestimando la demanda interpuesta contra ella por D. Casimiro , declaro no haber lugar a lo solicitado por el actor y absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Casimiro , nacido el 2-4-69, soltero, taxista de profesión y beneficiario de la sanidad pública, padece desde la infancia una inmunodeficiencia común, una agammaglobulinemia ligada al sexo que comenzó a tratarse cuando tenía 9 años con gammaglobulina intramuscular y desde diciembre del 82 con gammaglobulina intravenosa, siendo en el Hospital la Paz de Madrid, donde se le ha venido aplicando habitualmente el tratamiento. SEGUNDO.- El 23 de julio de 1993 se le administró en el Hospital La Fe de Valencia, una sola dosis de 35 gramos de la gammaglobulina gammagard, sin que conste el lote.

TERCERO

En el año 94 se detecta en muestras de sangre del actor tomadas en fechas posteriores al 23-7-93, ARN del vitus de la Hepatitis C. CUARTO.- El 26-12-97 presentó el actor reclamación previa a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana en reclamación de 25 millones de pesetas como indemnización y el 17-2-97 presentó la demanda iniciadora de los Autos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Razones de orden público obligan a declarar la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos probados e incongruencia omisiva.

  1. La pretensión ejercitada por la parte actora se dirigía a obtener de la Administración Pública demandada la indemnización que señalaba como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por deficiente prestación de asistencia sanitaria al presentar el virus de la Hepatitis C como consecuencia de la administración en el Hospital La Fe de Valencia de la especialidad farmacéutica denominada Gammagard, hemoderivado que había sido retirado porque algunos lotes del mismo estaban infectados con el virus de la Hepatitis C. 3. En el acto del juicio la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana...

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