STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:2342
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.680/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 435/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.680/ 1997 interpuesto por DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot y defendida por la Letrada Doña Encarnación A. Vásquez Gomis contra la resolución adoptada el día dieciséis de mayo de 1997 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche que acordó denegar a la sociedad actora licencia municipal de apertura de establecimiento destinado a reparación, exposición y venta de automóviles en la Partida DIRECCION001 P2 NUM000 habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador D. José Luis Esteve Barona y defendido por el Sr. Letrado de esa Administración Local (Don Eduardo Medina Correcher), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día trece de marzo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 16 de mayo de 1997 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Elche a cuyo través esta Administración Local acordó:

"Denegar a DIRECCION000 . licencia municipal de apertura de establecimiento destinado a taller de reparación, exposición y venta de automóviles sito en Pda DIRECCION001 P2 NUM000 ".

Este acuerdo administrativo parte de las determinaciones ordinamentales vigentes en el artículo 2.1 de la Ley de Actividades Calificadas de la Comunidad Valenciana (Ley 3/ 1989, de 2 de mayo) a tenor de las que: "Solicitada la licencia municipal para ejercer una actividad sometida a esta Ley, el Alcalde la denegará cuando no se ajuste a las normas establecidas en los Planes de Ordenación Urbana y demás normas de competencia municipal, haciendo constar en la denegación de la licencia, los motivos concretos en los que se basa".

Y, en concreto, tal denegación parte de la clasificación urbanística propia del terreno donde la sociedad actora pretende desarrollar una actividad calificada: suelo urbanizable no programado, y del uso que se pretende realizar en ese terreno: taller de reparación, exposición y venta de automóviles.

Y, así, en el Resultando Unico del Decreto de Alcaldía de 16.5.1997 se afirma que:

"... Se pretende instalar un taller de reparación y venta de vehículos automóviles en una edificación existente en unos terrrenos calificados como zona de desarrollo opcional industrial del suelo urbanizable por el planeamiento vigente. De conformidad con lo que dispone el art. 10 y la Disposición Adicional Séptima de la LRAU, la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Suelo No Urbanizable y el art. 235 de la Normativa del Plan Gral, en tanto no se apruebe el planeamiento parcial y los proyectos de urbanización, sobre dichos terrenos no pueden autorizarse con carácter definitivo otras edificaciones e instalaciones que las relacionadas con el destino agrícola de la finca o de ejecución de obras públicas".

Para la defensa en juicio de DIRECCION000 . esta actuación pública no ha tomado en debida consideración una serie de presupuestos, de índole fáctica y jurídica que, para esa parte procesal, permiten alcanzar una conclusión coincidente con la tesis que se propugna en el proceso y a tenor de la que esa persona jurídica sí tendría derecho a la obtención de una licencia municipal de apertura en la partida DIRECCION001 de Elche:

-El inmueble sobre el que "se ejerce la actividad " DIRECCION000 ." es una edificación consolidada que viene pagando Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana desde el año 1992. Igualmente es prueba de ello que la edificación cuenta con suministro de agua potable .." (escrita de alegaciones presentado el 30.10.1999).

-Desde esa época temporal (año 1992) la atora satisface con regularidad el Impuesto de Actividades Económicas bajo el epígrafe "reparación de automóviles y bicicletas".

-La licencia municipal de apertura se solicitó en una época temporal (marzo de 1997) en la que el Plan General de Ordenación Urbana (revisión de mayo de 1985) sí posibilitaba el desarrollo de la actividad mercantil pretendida por la ahora demandante: "Se fija como uso global el industrial", artículo 253.1.

-"Se trata de un suelo calificado en el año 1986 como urbanizable y que en la actualidad - doce años después cuenta con las previsiones necesarias para que pueda tenerse como urbana, ya que cuenta con acceso rodado, alcantarillado, agua, luz .. Es más en esta zona se han enclavado grandes industrias a ambos márgenes de la carretera nacional 340 .. " (Hecho Cuarto, escrito de demanda).

-Sobre el Ayuntamiento de Elche recae la responsabilidad de no haber redactado la normativa de desarrollo del planeamiento urbanístico, y sin que esta falta de Programación Urbanística afecte al derecho a ejercitar una actividad mercantil "que de hecho se viene desarrollando durante cinco años antes en el mismo lugar, pagando los correspondientes impuestos y sin ningún problema por parte del Ayuntamiento (Hecho Cuarto, escrito de demanda).

- DIRECCION000 . ha adquirido, en virtud de la ficción jurídica del silencio administrativo positivo, la autorización de apertura correspondiente a la vista de que entre la feche de solicitud de ésta (3.3.1997) y la decisión administrativa (16.5.1997) ha transcurrido el término legal de dos meses: "Las licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de Empresas o centros de trabajo se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo, sin necesidad de denuncia de la mora, transcurrido el plazo...

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