STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:2158
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 280/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.278/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 280/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón y su provincia, en los autos núm.

784/2.000, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Olga , asistida por D. Joaquín Ramón Pitarch, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. SR. D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la existencia de LITISPENDENCIA y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Olga frente al Ministerio de Defensa y en su consecuencia absolverle de los pedimentos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Olga venia prestando sus servicios por cuenta y orden del demandado MINISTERIO DE DEFENSA, con una antigüedad de 8- 9-98, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, de interinidad, cuyo objeto era cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para cobertura definitiva y por Jubilación Especial a los 64 años de Rosa Collado Escrig, siendo la duración estipulada del contrato de un año, extendiéndose el mismo hasta el 7-9-99 (cláusula 6° del contrato). La actora prestaba sus servicios como personal de limpieza, costura y plancha, y con un salario mensual de 132.000 ptas. SEGUNDO.- Por escrito de fecha 6-9-99 la demandada notifico a la actora que " En cumplimiento de la cláusula sexta del Contrato de interinidad suscrito por Ud., de fecha 8-9-98, le comunico que con fecha 7-9- del presente año finaliza su contrato". Disconforme la actora, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 28-10-99 contra la que formuló demanda de despido que fue estimada por el Juzgado de lo social n° 2 de Castellón en sentencia de 2-12-99 (folios n° 27 a 28).

TERCERO

Interpuesto por el demandado, Ministerio de Defensa, recurso de suplicación, la actora insto la ejecución provisional de la sentencia, por lo que durante la tramitación de dicho recurso siguió p restando sus servicios y cobrándolos (folios n° 7 a 11). CUARTO.- El recurso de suplicación fue estimando por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1-6-00 en la que, con base en la sentencia unificadora de 5.7.99 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señaló que en casos como el debatido no hay despido, sino finalización de contrato por transcurso de plazo de duración establecido en el mismo procediendo a revocar la sentencia de instancia(folios n° 38 a 41). QUINTO.- Durante la tramitación del recurso de suplicación, la actora continuó...

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