STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:2081
Número de Recurso2262/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2262/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. María Dolores Hernández Rueda En Valencia, siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1198/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2262/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 762/97, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de IBERMUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 273, asistido por la Letrada Dª Carmen Rubio Sancho, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA, Y D. Carlos María , y en los que es recurrente la parte demandada (Carlos María), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero 1998, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"

Que estimando la demanda promovida por "IBERMUTUA" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 273, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA EMPRESA "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA", Y D. Carlos María , debo declarar y declaro que D. Carlos María se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo y con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 362.190 pesetas, más los incrementos legales correspondientes con efectos desde el día 15 de febrero de 1.997, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reintegrar a la demandante las cantidades por ella ingresadas para hacer efectivo el bono de la prestación por incapacidad permanente absoluta."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el día 5 de febrero de 1.944, con documento nacional de identidad n°

NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, por consecuencia de los trabajos prestados como Estibador portuario para la empresa "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia".

SEGUNDO

El día 14 de agosto de 1.995 cuando el demandante se encontraba prestando sus servicios para la citada empresa en la parte superior de un contenedor cayó al suelo, sufriendo traumatismo cráneo-encefálico y fracturas en tronco. En la actualidad, el actor padece las secuelas de dichas fracturas manifestadas en hipoacusia leve, parálisis facial izquierda leve, periartritis escapulo-humeral izquierda, lumbalgia residual y sensación de inestabilidad.

TERCERO

Por resolución del Instituto Social de la Marina de 7 de agosto de 1.997 el actor fue declarado afecto de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente pensión con cargo a "Ibermutua". Contra la misma interpuso la mutua reclamación previa en fecha 12 de septiembre de 1.997.

CUARTO

La base reguladora de la prestación, asciende a la cantidad de 362.190 pesetas mensuales.

QUINTO

La empresa "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia" tenía concertados los riesgos derivados de accidentes de trabajo con la mutua demandante, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Carlos María). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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