STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Marzo de 2001

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2001:1977
Número de Recurso1310/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.310/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian.

En Valencia, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.152/01 En el Recurso de Suplicación núm. 1.310/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE ALICANTE, en los autos núm. 281/97, seguidos sobre baja en el R.E.T.A, a instancia de D. Donato , siendo asistido del Letrado D. José Luís Alvarez Diaz, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de octubre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la demanda formulada por D. Donato , debo declarar y declaro la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo para conocer de la cuestión planteada, sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Donato es socio de la mercantil DIRECCION000 ., decicada a la actividad de la Hostelería, en virtud de compra de participaciones sociales acaecida el día 14-1-93, siendo nombrado en aquellas fechas Administrador único de la citada mercantil. SEGUNDO.- Que el actor con fecha 9 de agosto de 1.995, presentó en la TGSS solicitud de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos indicando como fecha de inicio de la actividad el día 1-8-95, en calidad de administrador de la citada empresa. Que posteriormente con fecha 6-9-95 presenta parte de baja indicando como fecha de baja el 31-8-95, alegando como causa el cese de la actividad. TERCERO.- Que con fecha 26-2-96 la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante emite un informe relativo a que el actor inició su actividad como administrador de la mercantil DIRECCION000 . con fecha 19-2-93, procediendo a levantar acta de liquidación de cuotas al RETA, por el período del 2/93 al 7/95, promoviéndose acta de infracción. A la vista de lo anterior, la TGSS por...

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