STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2001:1838
Número de Recurso2098/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.098/98 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.096 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.098/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 392/97, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Don Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Tecno Madera Valenciana, S.L. y Tecno Madera Valenciana Balear S.L., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda instada por don Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tecno Madera Valenciana SA, y Tecno Madera Valenciana Balear S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de invalidez permanente grado de absoluta, con origen en enfermedad común, con una base reguladora mensual de 78.025 ptas., con efectos desde el 18-7-96, declarando responsable directo de la diferencia entre la reconocida por el INSS y la aquí declarada a Tecno Madera Valenciana Balear SL, sin perjuicio del anticipo por el INSS en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones. Absolviendo a Tecno Madera Valenciana SL, y a los demás codemandados del resto de las pretensiones frente a los mismos formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Miguel , con DNI n° NUM000 , nacido en febrero de 1933, se encuentra afiliado al Régimen General de la S.S., por consecuencia de sus servicios prestados como encargado en taller de carpintería. SEGUNDO.- El INSS, en resolución de 4-2-97, reconoce al actor pensión de invalidez permanente, grado de absoluta, con una base reguladora de 45.084 ptas y efectos desde el 18-7-96, por el RETA, interpuesta reclamación previa, el INSS dictó resolución fijando la base reguladora en 66.122 ptas., confirmando el resto de la resolución anterior. TERCERO.- El actor padece: ACV infartos isquémicos por estenosis vertebral derecha. Isquemia crónica MMII. Cardiopatia isquémica. Henia de hiato. Dificultad para marcha (ataxia, se sustenta, disminución fuerza en mano derecha, es capaz de vestirse, afeitarse, comer, cortándole la comida. CUARTO.- Del 25-9-92 al 7-2-93, el actor percibió subsidio de desempleo. Del 8-9-93

al 15-12-93 el actor permaneció en situación de incapacidad temporal en desempleo.

QUINTO

La TGSS en resolución de 24-4-97, repuso al actor en situación de alta el 18-12-93 presentada el 9-8-94, -en la empresa Tecno Madera Valenciana Balear SL-, así como cursan baja con efectos de 6-12-95 (día siguiente al agotamiento del proceso de incapacidad temporal). SEXTO.- Según consta en informe de la Inspección de Trabajo, el 5-12-95 -a los 18 meses de la baja médica- el actor es dado de alta médica iniciándose expediente administrativo de invalidez permanente. SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 78.015 ptas., calculada por el RETA, computándose el período 7/1988 a 6/1996.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor recurrente la sentencia de instancia, interesando, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de su relato fáctico, para que: A) el hecho probado n° 3 quede con la siguiente redacción: "El actor padece ACV infartos isquémicos por estenosis vertebral derecha. Isquemia crónica MMII. Cardiopatia isquémica. Henia de hiato. Dificultad en la marcha, el habla y equilibrio, necesitando la...

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