STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:1817
Número de Recurso1003/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1003/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1111/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1003/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 252/97, seguidos sobre Prest. I.L.T., a instancia de D. Gonzalo , asistido del Letrado Mariano Ibars Alarcon, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MURCIONA, asistida del Letrado Jesús Aguilar, y DIRECCION000 ., Juan Alberto , Mauricio y Donato , asistidos todos ellos del Letrado Angel Hernández Martín y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Diciembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Gonzalo contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Murcina, DIRECCION000 ., Juan Alberto , Donato y Mauricio , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Gonzalo , prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . siendo sus integrantes D. Juan Alberto y D. Donato ; con categoría profesional de conductor y antigüedad del 24- 1-91, siendo presentada su alta en Seguridad Social el día 28-1-91. Que la firma del trabajador en dicho parte de alta es falsa. SEGUNDO.- Que con fecha 25-1-91 el actor sufrió accidente de trabajo, al sufrir accidente de circulación cuando realizaba un transporte a Tarragona, siendo atendido en el Hospital "La Fe" de Valencia, causando baja en ILT. Que la citada empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Mutua Murciana. TERCERO.- Que Mutua Murciana con fecha 26-1-93 presentó ante el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Elche, querella por falsedad y estafa contra D. Juan Alberto como Representante de la mercantil DIRECCION000 ; que incoado procedimiento abreviado en el Juzgado de Instrucción n° 2 de dicha Ciudad, con fecha 15-1-96 se dictó auto de sobreseimiento provisional de la causa por no existir motivo suficiente para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor. CUARTO.- que por sentencia n° 88 de fecha 9-2-96 dictada en procedimiento n° 1076 del Juzgado de lo Social n° 2 que ha sido recurrida, se condenaba a la empresa demandada a abonar al actor prestaciones por I: L: T. Por el periodo del 23-1-92 al 17-9-92 sobre una base reguladora diaria de 3.030 ptas y se absolvía a la Mutua de las pretensiones deducidas de contrario, sentencia dictada tras la reapertura del expediente que fue suspendido en tanto se resolviese la querella criminal anteriormente citada.

QUINTO

Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-12-96 el hoy actor fue declarado en situación de Invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual de conductor de camión derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 92.163 ptas mensuales, con efectos desde el 26-9-96 correspondiendo a Mutuamur, el abono de la pensión mensual de 50.690 ptas en concepto de anticipo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS. SEXTO.- Que la base reguladora diaria del trabajador a efectos de las prestaciones por Incapacidad Temporal de 3.030 ptas. SEPTIMO.- Que el actor con fecha 22- 2-96 solicitó del INSS se le abonase la prestación por Incapacidad Temporal desde el 18-9-92. Reiterando aquella solicitud con fecha 5-2-97 esta fue desestimada por resolución de fecha 30-4-97. OCTAVO.- El actor reclama en el presente procedimiento se declare el derecho al percibo de las prestaciones por ILT e Invalidez Provisional durante el periodo del 18-2-92 al 15-11-96 y le sea abonada por tales conceptos la suma de 3.766.361 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnada por la representación contraria DIRECCION000 ., y Juan Alberto , Mauricio y Donato . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor dirigida a obtener el abono de prestaciones de incapacidad temporal e invalidez provisional durante el periodo 18-9-92 a 15-11- 96, pronunciamiento que es recurrido en suplicación por la parte demandante al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en último lugar al amparo del...

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