STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Febrero de 2001
Ponente | REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:1701 |
Número de Recurso | 3246/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm.: 3246/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 280/2001 En el recurso contencioso administrativo número 3246 de 1997, interpuesto por la Letrada doña Ana Quintero López, en nombre y representación de Alfonso , contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y ADOPCIONES de la Consellería de Bienestar Social, dictada en fecha 23 de julio de 1997, por la que se desestima el recurso presentado frente a la dictada por el Director Territorial de dicha Consellería denegando la solicitud de reconocimiento de familia numerosa, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, asistida por su propio Servicio Jurídico, y Ponente la Ilma. Sra. Dña.
REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido.
Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes de votación y Fallo.
Se señalo la votación y fallo dei recurso para el día 20 de febrero de 2001, en cuya sesión tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso resolución de la Dirección General d Familia y
Adopciones de la Consellería de Bienestar Social, dictada en fecha 23 de julio d 1997, por la que se desestima el recurso presentado frente a la dictada por el Director Territoria de dicha Consellería denegando la solicitud de reconocimiento de familia numerosa que en s día (8 DE OCTUBRE DE 1996)
presentó el hoy recurrente al amparo del art. 29 de 1 Constitución.
El su escrito de demanda denuncia el recurrente el hecho de que 1 Administración no haya iniciado el correspondiente expediente y se haya limitado a contestar directamente la solicitud presentada. Debe, sin embargo, saber el actor que la invocación del art. 29 de la Constitución solo obliga a la Administración a acusar recibo de la misma en forma que demuestre el haberse dado por enterado del contenido de la petición y, en su caso, la remisión de la misma al órgano competente si se hubiera presentado en centro incompetente; y, en un caso u otro, la invocación del art. 29 es vía a la que se acude (en su faceta privada como es la presente) en los casos de peticiones graciables o de carácter humanitario para los que las vías ordinarias de reclamación no resultan procedentes por haber sido previamente agotadas o por tratarse de...
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