STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:1610
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/2.010/1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 277/01 En el recurso contencioso-administrativo número 2.010/1997 interpuesto por la MANCOMUNITAT DEL MARQUESAT, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendido por la Letrada Doña María Jesús Ferrús Zaragozá contra cuatro resoluciones adoptadas el día veintiséis de febrero de 1997 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que acordaron no acceder - salvo en un supuesto de estimación parcial - al recurso ordinario planteado por la Mancomunitat actora frente a estas cuatro actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social en la sede del Régimen General: 232.856/96-89, 232.857/96-90, 232.858/96-91 p 232.859/96-92 habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinte de febrero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia judicial a cuyo través la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia acordó exigir a la Mancomunitat del Marquesat el pago de un cierto importe económico, con las correcciones introducidas en una de ellas por la D. P. de Valencia, a partir de la falta de alta p cotización en el Régimen General de una serie de trabajadoras que desde el año 1987 hasta el año 1994 habían venido desarrollando una actividad prestacional a favor de esa Mancomunitat: Doña Guadalupe ; Doña María Rosa .

Esta exigencia de entrega patrimonial parte de las declaraciones que aparecen en las actas de liquidación 232.856/96-89, 232.857/96-90, 232.858/96-91 y 232.859/96-91, de conformidad con las que:

"... en virtud de Sentencia n° 1507/96, de 5 de Junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que viene a confirmar parcialmente la n° 121 / 95, de 24 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social n° Dos de los de Valencia, en materia de despido .. se ha constatado la falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de las trabajadoras .. que según las referidas sentencias han prestado trabajos retribuidos como psicólogas por cuenta de la referida empresa, durante los cursos escolares de .. La presente liquidación se practica al estimar que las cuotas que se liquidan no se encuentran prescritas".

Son varios los argumentos impugnatorios que amparan la pretensión de invalidez jurídica articulada en estos autos por parte de la Mancomunitat del Marquesat: a.- falta total y absoluta del procedimiento, lo que determina (Vid., a este respecto, artículo 62. le de la Ley 30/1992) la declaración de invalidez jurídica de pleno derecho de la actuación administrativa seguida por la D.P. de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, y ello en función del siguiente dato objetivo: esta Administración Pública no ha emplazado a la Generalitat Valenciana a los-- efectos de que por parte de la misma se pueda desarrollar la precisa actividad de defensa jurídica en lo que hace a la exigencia patrimonial mantenida por esa Dirección Provincial: "el abono de las cantidades pactadas en el contrato de arrendamiento de servicios .. se realizaba de conformidad con las subvenciones recibidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia .. en el presente procedimiento existe un Organismo Público que ostentando la condición de interesado, ni se le ha dado traslado de las actuaciones realizadas ni ha podido comparecer en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR