STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:TSJCV:2001:975
Número de Recurso1660/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1660/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. María Dolores Hernández Rueda En Valencia, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 596/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1660/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 1998. dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 780/97, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Juan Francisco asistido por Dª. Mª. Teresa Frade Sanchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Dolores Hernández Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Francisco , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Francisco , con DNI. NUM000 , nacido el 17-01-34 afiliado y en alta en Régimen Especial de Autónomos, vino prestando servicios por cuenta propia como agente comercial.

SEGUNDO

El 23-10-95 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 21-05-97, con el siguiente juicio diagnóstico: "Adenocarcinoma de recto B2. Adenoma tubular". TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 27-02-97, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, con fecha 06-08-97, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Via Previa, que fue denegada de manera expresa el 12-11- 97, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 77.105,-Ptas/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: "Adenocarcinoma de recto B2. Adenoma tubular corregida quirúrgicamente en Noviembre de 1.995 y actualmente libre de enfermedad. Incontinencia parcial a heces sólidas".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente total, interpone la parte actora recurso de suplicación, solicitando en primer lugar, que al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de hechos probados, para que se adicione al hecho probado quinto, dos incisos, el primero destinado a hacer constar que la incontinencia es completa para gases intestinales y heces líquidas e incompleta para heces sólidas lo que le inhabilita para relaciones sociales y laborales, y una segunda para que se añada la necesidad de revisiones mensuales para el control de su enfermedad, que califica de continuas, para ello cita la documental obrante a los folios 14 a 26 inclusive; folios que consisten básicamente en los informes médicas de un perito valorador del daño personal (f 14 y 22 a 26) que fue ratificado a presencia judicial; donde verdaderamente se haya recogida la versión que se pretende adicionar, y otros informe médicos de la Sanidad Pública donde no se refiere lo que la parte actora manifiesta, sino al contrario, por ejemplo del folio 19 (Informe Dr. Jose Luis) se recoge que la incontinencia es parcial a heces sólidas y no continua, y del folio 26 se desprende como las revisiones no son...

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