STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:862
Número de Recurso1719/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/ 1.719/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 141/01 En el recurso contencioso-administrativo número 1.719/ 1997 interpuesto por NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo contra la resolución adoptada el día veintisiete de octubre de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo de Valencia, confirmada ene sede de recurso ordinario el uno de abril de 1997 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que acordó imponer a la sociedad actora una sanción patrimonial de 400.000 pesetas a partir de la asignación a ésta del desarrollo de una infracción administrativa grave en materia de Seguridad Social habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día treinta de enero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A. cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución adoptada el día 27 de octubre de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo de Valencia, ratificada en sede de recurso ordinario el 1 de abril de 1997 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), que acordó imponer a esta entidad mercantil una sanción pecuniaria de 400.000 pesetas en función del desarrollo de una conducta ilícita en sede laboral consistente en:

"No ingresar en la forma y plazo procedente las cuotas correspondientes, que por todos los conceptos recauda el Sistema de la Seguridad Social" (artículo 14.1.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones que aparecen en el acta de infracción 4.425/1995. de 3 de agosto, a tenor de la que:

"... naturaleza jurídica de las cantidades abonadas por la empresa en concepto de "comisiones" al objeto de determinar si tales cantidades deben incluirse o no en la base de cotización al Régimen General ..

tienen la naturaleza jurídica de "complemento salarial" y por tanto incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social, dado que el trabajador, en el período considerado, está sujeto a la empresa en virtud de una relación laboral ordinarias siendo tales comisiones percibidas por razón del trabajo realizado por cuenta y orden de la empresa, no pudiendo mantenerse que, como alea la empresa, que una persona esté vinculada con una misma empresa por dos relaciones: una laboral y otra mercantil".

Son varios los argumentos impugnatorios ofrecidos por parte de la defensa en juicio de la parte actora en su escrito de formalización de la pretensión de invalidez jurídica que plantea en estos autos: a.- entre NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR