STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:657
Número de Recurso3664/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3664/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 399/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3664/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 113/00, seguidos sobre Resolución contrato, a instancia de Dª. Ana María Y Carmela , representado por el letrado D. Gonzalo Vicente Barreira Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial, DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Joaquín Y Julieta , representados por la letrada Dª. Julieta y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente las demandas presentadas por Dª. Ana María y Dª. Carmela contra las empresas " DIRECCION000 ." y " DIRECCION001 ." y contra D. Joaquín y Dª. Julieta , debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de las actoras, condenando a las empresas y a Joaquín al abono de las indemnizaciones que a continuación se detallan, absolviendo a la Sra. Julieta de las pretensiones formuladas en su contra. Demandante: Ana María Indemnización: 457.440 ptas. demandante: Carmela , Indemnización: 400.260 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras han venido prestando servicios para la empresa " DIRECCION001 .", antes denominda "

DIRECCION000 .", cuyo Administrador único es D. Joaquín , con las condiciones que a continuación se detallan: Demandante; Antigüedad; Categoría Profesional y Salario: Ana María : 23-10-97; Oficial 28; 114.375 ptas. Carmela : 11-02-98; Oficial 2ª; 114.375 ptas. 2.- Las actoras fueron dadas de alta en la empresa " DIRECCION000 .", en la fecha de su ingreso en la misma y baja el día 31-08-98. Al día siguiente fueron dadas de alta en la empresa ya denominada " DIRECCION001 ." y de baja en la misma el día 30-06-99. Volvió a dárseles de alta en la citada empresa en fecha 7-07-99. 3.- Los contratos de trabajo de las demandantes son de obra o servicio determinado, con duración de "hasta fin servicios", y constando como objeto de los mismos "atender circunstancias del mercado". Las trabajadoras desde su ingreso en la empresa han realizado siempre la actividad propia de la misma, consistente en fabricación de fajas y otros productos ortopédicos. 4.- Las actoras no cobran sus salarios desde el mes de junio de 1.999 y se le adeuda, además la retribución correspondiente a la realización de horas extraordinarias, habiendo realizado Ana María 230 horas no abonadas y Carmela 265 horas. 5.- Por escrito de fecha 17-01- 00, la empresa demandada comunicó a las trabajadoras que "po" causas ajenas a nuestra voluntad, ante la ausencia de materia prima que nos permita continuar con la actividad laboral al ciento por ciento, puede usted dejar de acudir al centro de trabajo, hasta la recuperación de normalidad, momento en el cual, se le requerirá para que se reintegre a su puesto de trabajo, lo que esperamos sea en breve plazo" Hasta la fecha no se ha requerido a las demandantes para que se reincorporen a la empresa. 6.- D. Joaquín , en nombre de la demandada procedió a abonar deudas a los proveedores, contratando nueva materia prima, cuando ya había dejado de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Así mismo contrato a nuevas trabajadoras con categoría de Aprendiz a las que, si bien en principio les abonaba sus salarios, posteriormente dejo de hacerlo. 7.- Las actoras se encuentran de baja por incapacidad temporal, con diagnostico de síndrome depresivo, habiendo solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación Concretamente Ana María esta de baja desde el 11-02-00 y Carmela desde el 26-01-00. 8.- Julieta , fue presentada en la empresa en octubre de 1998, como encargada de reflotar la misma, lo que le fue encomendado por el codemandado Joaquín , quien desde su nombramiento como concejal del Ayuntamiento de Chiva, acudía con menos frecuencia a la empresa, habiendo actuado la Sra. Julieta por cuenta de su mandante. 9.- Con fecha 3-01-00 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación Arbitraje y Conciliación- SMAC-. Celebrándose el acto conciliatorio el día 26-01-00, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 21-02-00 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por las demandadas Joaquín Y Julieta . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que declaró extinguida la relación laboral de las demandantes y condenó a las empresas " DIRECCION000 ."...

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